10 de mayo de 2024

CGT 1993 1/3

Mayo 10, 2024


Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994

Capitulo XI

De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores

ARTÍCULO 82.- Los trabajadores del Organismo tendrán derecho a:
I.- Percibir los salarios o percepciones que les corresponda por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias en los términos de estas Condiciones.
II.- Disfrutar del servicio médico establecido por el ISSSTE, y de las prestaciones que su misma ley otorga.
III.- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les corresponda como consecuencia de los riesgos profesionales que marca la ley del ISSSTE.
IV.- Disfrutar de las demás prestaciones que señala la ley del ISSSTE.
V.- Obtener permiso o licencia con o sin goce de sueldo por el tiempo y los motivos establecidos en estas Condiciones.


ARTÍCULO 83.- En base a las reformas de la Ley Federal del Trabajo es necesidad permanente sustentar Programas de Adiestramiento y Capacitación a los trabajadores; por lo tanto, el Organismo elaborarán un programa anual; para las distintas categorías y especialidades, escuchando para tal efecto, a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento; debiéndose desarrollar éstos en sus horas laborales retribuyendo dicho tiempo de acuerdo al salario diario, y a las horas correspondientes a su jornada.

Para los efectos anteriores, funcionará un Centro de Capacitación permanente, en que la Comisión Mixta se responzabilizara del seguimiento de los programas actualizados, y formulará sugerencias para mejorar la capacitación.

El Organismo mantendrá permanentemente el Centro de Capacitación con todo el material técnico necesario para las investigaciones que se requieran; para que se lleven a cabo los programas de capacitación que conforme a la Comisión Mixta de Escalafón, incluyendo los de capacitación en computación, se requiera impulsar para el cubrimiento de vacantes con mano de obra calificada en todas y cada una de las áreas de trabajo.
La capacitación será impartida exclusivamente por los elementos autorizados por el Organismo, previa evaluación de éstos, que en este caso, serán los técnicos instructores acreditados como tales, mismos que se apegarán estrictamente a los programas definidos en el programa anual.

Para elevar permanentemente el nivel de los técnicos e instructores, el Organismo los capacitará  dentro y fuera del país, considerando para tal efecto las disponibilidades presupuestales existentes.

Los instructores que presten sus servicios en el Centro de Capacitación, deberán quedar adscritos a su módulo, para tal efecto de promoción, pago de salarios y prestaciones.


ARTÍCULO 84.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.-Observar buenas costumbres dentro de la jornada de trabajo.
II.-Cumplir con las obligaciones que les impongan las Condiciones Generales de Trabajo.
III.- Guardar reservas de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
IV.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
V.- Asistir puntualmente a sus labores.
VI.- No hacer propaganda de ninguna clases dentro de los edificios o lugares de trabajo.
VII.- Asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
VIII.- Cumplir con los horarios y roles de trabajo; y mantener limpias sus áreas donde presten sus servicios.
IX.- Presentarse a su trabajo aseado, uniformado y con un corte de pelo regular (o aceptable).




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