29 de mayo de 2020

22 de mayo de 2020

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992 2a. Parte

Mayo 22, 2020


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992

Capitulo VI
De las jornadas de trabajo

ARTÍCULO 33.- Para la realización del trabajo de los operadores, quedan establecidos en el Organismo los sistemas que a continuación se mencionan:

1.- El conocido como "el que encierra saca".
2.- El denominado "turno fijo".

En ambos sistemas todos los operadores iniciarán labores de acuerdo al rol en forma escalonada y rotativa tomando como referencia el horario de las 3:30 horas a las 6:00 horas a.m.

Los roles de operación contemplarán:

a) Hora de presentación.
b) Tiempo de calentamiento para la unidad (15 minutos)
c) Tiempo de traslado del módulo a la ruta o cierre de circuito

Organismo y Sindicato se obligan a cubrir las primeras corridas en forma puntual en cada una de las rutas, que la demanda del servicio requiera.

Los trabajadores laborarán como máximo lo estipulado en estas Condiciones, respetando los roles que establezcan Organismo y Sindicato.

Organismo y Sindicato de común acuerdo, elaborarán los roles de operación, realizarán los estudios necesarios tendientes a optimizar el servicio en aquellas rutas en que por las necesidades los turnos requieran horarios diferentes, tomando en cuenta la densidad de la población usuaria, la ruta en cuestión y la capacidad real del parque vehicular asignado. En la reglamentación respectiva estudiarán otras alternativas impidiendo que el parque vehicular decrezca.

ARTÍCULO 34.- Los operadores están obligados a relevarse donde las necesidades del servicio lo permitan, que debe ser en el cierre de circuito o en ruta. Para constatar los cortes de tiempo de los operadores de planta, se tomará como base la tarjeta única de trabajo, en la que se constarán y coincidirán el término y el inicio de cada turno de los operadores. Cuando no se presente el relevo, la jornada del primer turno terminará en el momento de entregar la unidad en el cierre de circuito y/0 módulo.

Asimismo cuando el operador esté en calidad de posturero, se presentará de acuerdo a su rol de servicio y se sujetará a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de las Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 35.- Para el adecuado funcionamiento de la semana laboral de 40 horas, el Organismo promoverá o en su caso contratará el número necesario de trabajadores para cubrir la plantilla de personal, de acuerdo al parque vehicular asignado en cada módulo y laborará de acuerdo a los roles en horarios discontinuos y descansando en cualquier día de la semana.

En caso de faltante de operadores de ruta, los candidatos inmediatos serán los operadores receptores, quienes ocuparán las plazas, previos exámenes teórico-prácticos que establezcan Organismo y Sindicato.

Asimismo, el Organismo contratará al personal necesario para cubrir la función de receptores de patio, de conformidad a los requerimientos modulares, tomando como base un receptor por cada diez unidades, los cuales recibirán un salario equivalente a la categoría "B".

Para cubrir las vacantes que existieran de receptores de patio, Organismo y Sindicato acuerdan dar preferencia para que ocupen dichas vacantes a los trabajadores de base categorías "D" y "C"; siempre que cumplan y se sujeten previamente a una capacitación respectiva.

Esta capacitación deberán recibirla fuera de sus horas de trabajo, siendo proporcionada por el Organismo a través de instructores del Centro de Capacitación.

Estos movimientos ascendentes deberán efectuarse por la Comisión Mixta de Escalafón.

ARTÍCULO 36.- El tiempo de los turnos se computará a partir del momento en que el trabajador esté a disposición del Organismo para prestar sus servicios de acuerdo al rol y horarios de trabajo.

ARTÍCULO 37.- Para los operadores, el cierre del primer turno se hará en el momento en que se efectúe el relevo ya sea en el cierre de circuito, ruta o módulo por falta de operador y, el 2o. turno al momento de entregar la unidad en el módulo. En ambos se computarán 15 minutos adicionales.

Para personal de mantenimiento y administrativo le serán concedidos 15 minutos dentro de su jornada de trabajo para la guarda de los materiales propios para el desempeño de sus funciones, así como para dejar ordenada el área de trabajo.

ARTÍCULO 38.- Al término de su jornada, el operador deberá recabar el comprobante respectivo, que contendrá el número de horas trabajadas, desglosando las que conformen el incentivo y el peso de la recaudación por unidad. Este documento servirá para hacer las aclaraciones correspondientes en caso de cómputo incorrecto.





15 de mayo de 2020

8 de mayo de 2020

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992 1a. parte

Mayo 08, 2020


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992

Capitulo VI
De las jornadas de trabajo
 
ARTÍCULO 24.-La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe laborar en el Organismo de acuerdo con lo previsto en estas Condiciones.

ARTÍCULO 25.-Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y el nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

ARTÍCULO 26.-La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

ARTÍCULO 27.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

ARTÍCULO 28.-Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

ARTÍCULO 29.-Los operadores tendrán como jornada de trabajo establecido la establecida en los roles, de acuerdo a las necesidades del servicio al usuario, mismos que serán aplicados y supervisados por el Jefe de Operación, mediante Técnico de Ruta, Despachador de módulo, de cierre de circuito y personal que de acuerdo con las funciones para este caso se les asignen.

Los despachadores de módulo tendrán como jornadas de trabajo las que les asigne el Jefe de Operación mediante el Técnico de Ruta, para cubrir puntualmente las primeras y subsiguientes corridas en cada una delas rutas del módulo correspondiente.

Los despachadores de cierre de circuito y personal respectivo tendrán como jornadas de trabajo, las que les asigne el Jefe de Operación mediante el Técnico de Ruta, para cubrir puntualmente las primeras y subsiguientes corridas para cada uno de la(s) ruta(s) correspondiente de acuerdo al rol de servicio.

Los técnicos de ruta iniciarán su jornada 15 minutos antes del inicio de rol de los autobuses y concluirán su jornada en el cierre de circuito donde se efectúe el relevo de los operadores. En el segundo turno iniciarán su jornada de trabajo en el cierre de circuito donde se efectúe el relevo de operadores y terminarán su jornada en el módulo que les corresponda.

Los técnicos de mantenimiento y administración, tendrán como jornada la misma del personal de mantenimiento y administración, sin menoscabo de su responsabilidad de procurar puntualidad y asistencia del personal que tengan asignado.

Los trabajadores de mantenimiento tendrán como jornada de trabajo los horarios comprendidos de 7:00 a 15:00 horas en el primer turno, de 15: a 22:30 horas en el segundo turno y de 22:30 a 5:30 horas en el tercer turno.

El personal administrativo tendrá como jornada de trabajo la establecida en los roles respectivos, a excepción del personal de oficinas que iniciará sus labores a las 8:00 horas.

Los trabajadores de nuevo ingreso laborarán turnos que se rolarán conforme a las necesidades del servicio en cada módulo.

Organismo y Sindicato se obligan a respetar los roles de entrada y salida de los turnos de trabajo del personal.

Los roles se elaborarán y establecerán de común acuerdo entre el Organismo y Sindicato a través de jefes y técnicos de operación, mantenimiento y administración abocándose conjuntamente las partes a su estudio para corregir las deficiencias y adecuarlas a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 30.-Cuando por la naturaleza del trabajo del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

ARTÍCULO 31.-Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

ARTÍCULO 32.- El Organismo concederá a sus trabajadores 45 minutos de tiempo para toma de alimentos, mismos que deberán disfrutar en el transcurso de su jornada. Para los efectos de no perder la continuidad del servicio, Organismo y Sindicato establecerán los horarios escalonados que sean requeridos por las necesidades de cada uno de los tres departamentos.

Los trabajadores estarán obligados a registrar en su tarjeta de trabajo el tiempo para la toma de alimentos, respetando los horarios establecidos.

El tiempo de toma de alimentos para los operadores, se otorgará entre las 9:00 y las 19:00 horas, para el primero y segundos turnos, de acuerdo a los roles que Organismo y Sindicato establezcan, prohibíendose la toma de alimentos una hora antes del relevo.

A los operadores que cumplan con su jornada completa en ruta sirviendo al público usuario y que por necesidades del servicio:

a)Sólo utilicen 15 minutos en lugar de 45 para tomar alimentos.
b) No hagan uso de los 45 minutos para toma de alimentos.

Este tiempo se le considerará como laborado conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, y le será pagado en efectivo al término de su jornada completa, ya sea diurna, nocturna o mixta.

Quedan excluidos del derecho de cobro de tiempo de alimentos los operadores que:

1.- Regresen al taller por causa justificada o no.
2.- Hagan uso de más de 15 minutos de su tiempo para toma de alimentos.
3.- Utilicen el derecho de 15 minutos de tiempo de alimentos para otros efectos.
4.- No trabajen en ruta.





1 de mayo de 2020