31 de mayo de 2019

24 de mayo de 2019

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989 2a. Parte

Mayo 24, 2019


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 3 de 1989 a mayo 1990

Capitulo XV
De las prestaciones sociales y económicas

ARTÍCULO 126.-El Organismo proporcionará a sus trabajadores, como obsequio de navidad, dos juguetes iguales, uno para niña y otro para niño, con valor total no inferior a $100,000.00. Para la selección de los juguetes, Organismo y Sindicato integrarán una Comisión Mixta para determinar la calidad de los materiales y las características de los mismos, para ser adquiridos a más tardar el 30 de junio.

En caso de incumplimiento de esta prestación el Organismo entregará la cantidad de $200,000.00 en efectivo a cada uno de los trabajadores, el 15 de diciembre.

La entrega se hará a los miembros del Comité Ejecutivo de cada Módulo, para éstos, en coordinación con el Gerente Modular los repartan a los trabajadores.

ARTÍCULO 127.-Con motivo de la celebración del 10 de mayo, el Organismo entregará a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, la cantidad de $80,000.00 a más tardar el 9 de mayo de cada año.

ARTÍCULO 128.-El Organismo se compromete a instalar un consultorio médico equipado en cada una de las seis Divisiones, que se ubicará en el Módulo más representativo. En cada una de ellas, habrá cuando menos un médico titulado como responsable y el personal necesario para la atención médica de los trabajadores.

El Organismo realizará las gestiones necesarias ante el ISSSTE para contar con un médico para cada Módulo, asimismo, adecuará los locales donde pueda ejercer.

Para la atención de traslados urgentes del trabajador, el Organismo contratará los servicios permanentes de una ambulancia, con atención de terapia intensiva.

ARTÍCULO 129.-El Organismo se obliga a contratar los servicios foráneos del ISSSTE, o de la institución médica que estime adecuada, para el caso de que el trabajador o sus familiares derechohabientes requieran atención médica fuera del Distrito Federal.

ARTÍCULO 130.-El Organismo otorgará a cada uno de sus trabajadores una despensa mensual de $30,000.00 que no causará impuesto alguno, lo anterior es independiente a la cantidad de $7,750.00 que se viene pagando por concepto de sobresueldo de conformidad al Decreto Presidencial correspondiente.

ARTÍCULO 131.-El Organismo adquirirá en propiedad, para el Sindicato, el terreno de 36 hectáreas, ubicado en la Exhacienda de Xoco, Pueblo de San Ándres Totoltepec, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y colaborará con el Sindicato a efecto de que se construya un Centro Recreativo para beneficio de los trabajadores sindicalizados. El Sindicato, por su cuenta, se compromete a que sus agremiados respeten las normas las normas de protección ecológica de la zona, de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTÍCULO 132.-El Organismo adquirirá en propiedad, para el Sindicato, un terreno ubicado en el Estado de Morelos, destinado a Centro Vacacional, para esparcimiento y descanso de sus trabajadores.

Asimismo, el Organismo cumplimentará la adquisición de propiedades en el Municipio de Acolman, Estado de México y pagará el salario de cinco trabajadores que se encargarán del mantenimiento de las instalaciones del Centro Recreativo en este lugar.

El Sindicato está de acuerdo en que el Organismo ha aportado ya para los efectos anteriores, la cantidad de $75´000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO 133.-El Organismo establecerá en beneficio de sus trabajadores, un fondo de Ahorro que se integrará con la aportación del 1% correspondiente al salario base, más horas extraordinarias por parte de los trabajadores y con un porcentaje del 11% por parte del Organismo; semanalmente los citados porcentajes serán depositados en institución Bancaria a efecto de que los intereses que generen beneficien al trabajador. La cantidad total que resulte será entregada durante la primera semana de enero de cada año, a partir de la vigencia de las presentes Condiciones.

ARTÍCULO 134.-El Organismo se obliga a pagar al trabajador de base a su servicio que se separe voluntariamente y al que se jubile o pensione, una prima de antigüedad en la siguiente forma: a)de 1 a 10 años de servicio prestados; 12 días de salario por cada año; b)de más de 10 a 15 años: 18 días de salario por cada año de servicios, y c) con más de 15 años; 25 días de salario por cada año de servicios.

Para el caso de que el número de trabajadores en el primer supuesto sea mayor a 45 en seis meses, será necesario en previo estudio y acuerdo entre Organismo y Sindicato, a efecto de determinar el número de trabajadores a quienes les será pagado este derecho, tomando como base las necesidades del Organismo y las circunstancias del trabajador.

En el caso del trabajador que fallezca, al Organismo pagará la citada prima a los familiares con derecho conforme a la Ley.

Al trabajador que sea separado por causa justificada, el Organismo le pagará una antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

Para el pago de la prima de antigüedad en los casos citados anteriormente, se estará de acuerdo al último salario del trabajador e incluirá la suma total de percepciones de conformidad a lo estipulado en el artículo 41, lo anterior surtirá sus efectos a partir de la firma de las presentes Condiciones. El pago se hará en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se acredite la antigüedad.

Tratándose de retiro voluntario, de jubilación o pensión, en tanto el Organismo no pague los conceptos antes mencionados, el trabajador seguirá laborando normalmente.

ARTÍCULO 135.-El Organismo pagará al trabajador que sea despedido injusficadamente y al que le niegue su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, el importe de 20 días de salario, con la base que señala el artículo anterior, por cada año de servicio prestados, más tres meses  de salario.

ARTÍCULO 136.-El trabajador dado de baja, por cese o renuncia pero haya prestado sus servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de su separación, durante un mínimo de seis meses, conservará durante los dos meses siguientes a la fecha de baja, el derecho de recibir las prestaciones del ISSSTE, derecho del que disfrutarán también sus familiares.





17 de mayo de 2019

10 de mayo de 2019

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989 1a. Parte

Mayo 10, 2019


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 3 de 1989 a mayo 1990

Capitulo XV
De las prestaciones sociales y económicas

ARTICULO 116.-El Organismo, de conformidad con lo establecido por la Ley, fomentará las actividades deportivas, para cual mantendrá permanentemente en buenas condiciones las instalaciones respectivas con que cuente, dotando de implementos deportivos y trofeos necesarios a los equipos e instructores que Organismo y sindicato convengan. Para la asignación del número de equipos por Módulo se tomará la base de 300 trabajadores para la integración de cada uno.

Los equipos serán integrados por trabajadores de base con un mínimo de 1 año de antigüedad y quedarán sujetos a los reglamentos correspondientes.

Todo trabajador integrante o directivo de un equipo autorizado estará obligado a cumplir con los turnos de trabajo, como lo establece el artículo 29 de las condiciones Generales de trabajo; por lo que la práctica y actividad deportiva deberá realizarse fuera de su horario de labores, quedando facultado el Técnico de ruta o de Mantenimiento a vigilar el cumplimiento de las guardias.

Cuando un deportista falte tres veces consecutivas, injustificadamente, a sus eventos, será dado de baja del equipo o de su cargo, obligándose a su vez a cubrir el importe del costo del uniforme de que se trate al valor real al momento de su entrega, a la vez podrá ser sustituido por otro elemento, en estos casos el organismo entregará otro uniforme.

En los Módulos donde exista terreno suficiente, se habilitará un gimnasio con las instalaciones requeridas para el ejercicio de la práctica deportiva.

ARTÍCULO 117.-El Organismo proporcionará cada año a los operadores a su servicio, cuatro uniformes consistentes en: 5 camisas, cuatro pantalones y una chamarra.

Al personal de mantenimiento y receptores les proporcionará cuatro uniformes cada año consistentes en: cinco camisolas, cuatro pantalones y una chamarra. Asimismo, proporcionará un par de botas cada seis meses. Si en virtud de la realización del trabajo, el deterioro de las botas justifica su reposición, les será entregado otro par adicional, previo dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

Al personal administrativo masculino le proporcionará anualmente cuatro uniformes consistentes en: cinco camisas, cuatro pantalones y una chamarra. A los trabajadores encargados de la recolección de las alcancías de los autobuses, intendencia y almacenes, el Organismo les proporcionará botas iguales a las de mantenimiento, previo dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

Al personal administrativo femenino les proporcionará cada año cuatro trajes tipo sastre, cuatro blusas y un pantalón para el tiempo de invierno. Al personal femenino de intendencia le proporcionará cuatro blusas, cuatro faldas y un pantalón para el tiempo de invierno, cada año.

Los uniformes se entregarán en el mes de diciembre de 1989. Organismo y sindicato de común acuerdo supervisarán la calidad y la confección de los uniformes aludidos.

Los trabajadores quedan obligados a proporcionar, bajo su responsabilidad, su respectiva talla cuando el Organismo se las requiera y firmando el documento que para tal efecto se les presente.

Asimismo, quedan obligados a firmar de conformidad al momento de recibir su dotación de uniformes.

Para la confección de los uniformes a que se hace referencia en este artículo, se estará a lo dispuesto en el transitorio correspondiente.

ARTÍCULO 118.-El Organismo dará un premio anual a sus trabajadores, consistente en la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), mismo que se pagará en la segunda quincena del mes de mayo; cuando en el transcurso de 12 meses hayan demostrado honestidad, puntualidad, responsabilidad y constancia, conforme a los lineamientos que establecerán las partes en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 119.-El Organismo conviene en otorgar a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), antes de que se inicie el ciclo educativo, correspondiente. El trabajador comprobará la inscripción por los medios idóneos que procedan en planteles reconocidos por las autoridades educativas.

ARTÍCULO 120.-Al trabajador que presente iniciativas valiosas, estudios o sugerencias para acelerar o simplificar las labores en beneficio general del Organismo, será recompensado con $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en efectivo y una nota al mérito para que figure en su expediente, premio que será entregado el 17 de marzo de cada año.

Organismo y sindicato a través de una Comisión Mixta establecerán las bases para el otorgamiento y difusión de este premio; el Organismo, en su caso, patentará el invento y estimulará al trabajador con una opción salarial.

Las actividades realizadas por el trabajador con el propósito de elaborar y presentar sus proyectos respectivos, deberán ser realizadas fuera de las jornadas de trabajo.

ARTÍCULO 121.-El Organismo se compromete a otorgar en beneficio de sus trabajadores o de los hijos de éstos, 2320 becas en forma mensual, distribuidas de la siguiente manera:

800 becas de $22,500.00; $760 de $30,000.00 y 760 de $45,000.00. Para tales efectos se hará un sorteo entre los aspirantes de más altas calificaciones, a través de las bases que formulen Organismo y Sindicato.

ARTÍCULO 122.-El Organismo se compromete a equipar dormitorios suficientes en los Módulos con ropa uniforme y de buena calidad, dotándose cada cama con dos sábanas, dos cobijas y almohada con funda e instalar sanitarios en un área cercana. Sindicato y Organismo, de común acuerdo, supervisarán la calidad de los artículos y se comprometen a mantenerlas instalaciones en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Los trabajadores quedarán directamente responsabilizados de mantener el orden y la conservación del mobiliario.

ARTÍCULO 123.-El Organismo se obliga a facilitar a sus trabajadores medios de transportes del Módulo que les correspondan, a los lugares en que puedan abordar otro vehículo que los aproxime a sus domicilios.

Organismo y Sindicato para optimizar dicho servicio, convienen en fijar horarios y recorridos sobre un itinerario fijo haciendo una red de cobertura y enlace con el Distrito Federal tomando como punto final el que las unidades que realicen este recorrido retornen a su Módulo de origen.

Asimismo, facilitará autobuses suficientes a los trabajadores para su traslado a las asambleas que realicen y en los casos de muerte de un trabajador o familiar (padres, esposa o hijos).En caso de daños o desperfectos a la unidad se estará a los dispuesto en el Capítulo X.

ARTÍCULO 124.-Para salvaguardar el patrimonio familiar en caso de fallecimiento del trabajador, el Organismo se obliga a proporcionar un seguro de vida.

Este seguro lo proporcionará a través de la Aseguradora Hidalgo, para lo cual se compromete el Organismo a pagar la prima correspondiente. Complementariamente el Organismo dará a los beneficiarios legalmente acreditados la cantidad de $2000,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), ya sea por muerte natural, muerte accidental o muerte colectiva, por medio de la citada Aseguradora, además contratará con la misma compañía el Seguro Colectivo de Retiro a partir del 3 de mayo de 1988, con la aportación correspondiente por cada una de las partes.

Asimismo, el Organismo colaborará en los planes de previsión social que el Sindicato tiene establecidos en beneficio de sus agremiados, aportando al Fideicomiso Sindical F/1959, $50,000.00 anuales por cada trabajador. Esta aportación será entregada al Sindicato n forma proporcional cada semana.

ARTÍCULO 125.-El Organismo entregará al Sindicato para adaptación de su auditorio de la colonia Agrícola Oriental, donde se efectuará sus asambleas, 8,000 sillas, arreglará el presidium, instalará sonido, planta de luz y colaborará para acondicionar los locales para oficinas en la casa sindical de la colonia Agrícola Oriental. Asimismo, suscribirá contratos y convenios con casas editoriales públicas y privadas para que surtan de libros las bibliotecas del Sindicato.

También colaborará con el Sindicato para adquisición de terrenos suficientes en la Ciudad de México y en el área Metropolitana para la construcción de unidades habitacionales para sus trabajadores.

El Organismo se compromete a gestionar ante las autoridades e instituciones correspondientes y ante el FOVISSSTE,los trámites necesarios para participar en los programas de cofinanciamiento que éste tiene establecidos, aportando el importe del enganche de 300 casas-habitación, cantidad que será otorgada en calidad de préstamo al trabajador y descontada semanalmente hasta su total recuperación.

También proporcionará y acondicionará local para cooperativa y oficinas adecuadas para uso del Comité Ejecutivo Central, así como una oficina para los Comités Ejecutivos Seccionales en los Módulos respectivos, que contarán con una línea telefónica directa y una biblioteca.

El Organismo adquirirá en propiedad para el Sindicato un terreno que se destinará a panteón en caso de que las autoridades otorguen la autorización correspondiente. Mientras tanto, adquirirán lotes de panteones para el trabajador que fallezca.

El Organismo gestionará ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal, se proporcione una tienda de descuento para los trabajadores de R-100 o la concesión de una bodega en la Central de Abastos, la cual entregará al Sindicato, obligándose ésta a cumplir con las normas aplicables al uso y disfrute de la misma.

El Organismo adquirirá para el local sindical de la Agrícola Oriental, una subestación eléctrica, así como una caldera para el acondicionamiento de los baños, y pagará la instalación de un conmutador y dos nuevas líneas telefónicas para el citado local sindical.

El Organismo adquirirá como complemento para la máquina offset la impresora de negativos.

También proporcionará 2 microcomputadoras y recogerá la que actualmente se encuentra en las oficinas del SUTAUR-100.





3 de mayo de 2019