22 de mayo de 2020

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992 2a. Parte

Mayo 22, 2020


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992

Capitulo VI
De las jornadas de trabajo

ARTÍCULO 33.- Para la realización del trabajo de los operadores, quedan establecidos en el Organismo los sistemas que a continuación se mencionan:

1.- El conocido como "el que encierra saca".
2.- El denominado "turno fijo".

En ambos sistemas todos los operadores iniciarán labores de acuerdo al rol en forma escalonada y rotativa tomando como referencia el horario de las 3:30 horas a las 6:00 horas a.m.

Los roles de operación contemplarán:

a) Hora de presentación.
b) Tiempo de calentamiento para la unidad (15 minutos)
c) Tiempo de traslado del módulo a la ruta o cierre de circuito

Organismo y Sindicato se obligan a cubrir las primeras corridas en forma puntual en cada una de las rutas, que la demanda del servicio requiera.

Los trabajadores laborarán como máximo lo estipulado en estas Condiciones, respetando los roles que establezcan Organismo y Sindicato.

Organismo y Sindicato de común acuerdo, elaborarán los roles de operación, realizarán los estudios necesarios tendientes a optimizar el servicio en aquellas rutas en que por las necesidades los turnos requieran horarios diferentes, tomando en cuenta la densidad de la población usuaria, la ruta en cuestión y la capacidad real del parque vehicular asignado. En la reglamentación respectiva estudiarán otras alternativas impidiendo que el parque vehicular decrezca.

ARTÍCULO 34.- Los operadores están obligados a relevarse donde las necesidades del servicio lo permitan, que debe ser en el cierre de circuito o en ruta. Para constatar los cortes de tiempo de los operadores de planta, se tomará como base la tarjeta única de trabajo, en la que se constarán y coincidirán el término y el inicio de cada turno de los operadores. Cuando no se presente el relevo, la jornada del primer turno terminará en el momento de entregar la unidad en el cierre de circuito y/0 módulo.

Asimismo cuando el operador esté en calidad de posturero, se presentará de acuerdo a su rol de servicio y se sujetará a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de las Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 35.- Para el adecuado funcionamiento de la semana laboral de 40 horas, el Organismo promoverá o en su caso contratará el número necesario de trabajadores para cubrir la plantilla de personal, de acuerdo al parque vehicular asignado en cada módulo y laborará de acuerdo a los roles en horarios discontinuos y descansando en cualquier día de la semana.

En caso de faltante de operadores de ruta, los candidatos inmediatos serán los operadores receptores, quienes ocuparán las plazas, previos exámenes teórico-prácticos que establezcan Organismo y Sindicato.

Asimismo, el Organismo contratará al personal necesario para cubrir la función de receptores de patio, de conformidad a los requerimientos modulares, tomando como base un receptor por cada diez unidades, los cuales recibirán un salario equivalente a la categoría "B".

Para cubrir las vacantes que existieran de receptores de patio, Organismo y Sindicato acuerdan dar preferencia para que ocupen dichas vacantes a los trabajadores de base categorías "D" y "C"; siempre que cumplan y se sujeten previamente a una capacitación respectiva.

Esta capacitación deberán recibirla fuera de sus horas de trabajo, siendo proporcionada por el Organismo a través de instructores del Centro de Capacitación.

Estos movimientos ascendentes deberán efectuarse por la Comisión Mixta de Escalafón.

ARTÍCULO 36.- El tiempo de los turnos se computará a partir del momento en que el trabajador esté a disposición del Organismo para prestar sus servicios de acuerdo al rol y horarios de trabajo.

ARTÍCULO 37.- Para los operadores, el cierre del primer turno se hará en el momento en que se efectúe el relevo ya sea en el cierre de circuito, ruta o módulo por falta de operador y, el 2o. turno al momento de entregar la unidad en el módulo. En ambos se computarán 15 minutos adicionales.

Para personal de mantenimiento y administrativo le serán concedidos 15 minutos dentro de su jornada de trabajo para la guarda de los materiales propios para el desempeño de sus funciones, así como para dejar ordenada el área de trabajo.

ARTÍCULO 38.- Al término de su jornada, el operador deberá recabar el comprobante respectivo, que contendrá el número de horas trabajadas, desglosando las que conformen el incentivo y el peso de la recaudación por unidad. Este documento servirá para hacer las aclaraciones correspondientes en caso de cómputo incorrecto.





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