8 de mayo de 2020

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992 1a. parte

Mayo 08, 2020


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1992

Capitulo VI
De las jornadas de trabajo
 
ARTÍCULO 24.-La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe laborar en el Organismo de acuerdo con lo previsto en estas Condiciones.

ARTÍCULO 25.-Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y el nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

ARTÍCULO 26.-La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

ARTÍCULO 27.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

ARTÍCULO 28.-Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

ARTÍCULO 29.-Los operadores tendrán como jornada de trabajo establecido la establecida en los roles, de acuerdo a las necesidades del servicio al usuario, mismos que serán aplicados y supervisados por el Jefe de Operación, mediante Técnico de Ruta, Despachador de módulo, de cierre de circuito y personal que de acuerdo con las funciones para este caso se les asignen.

Los despachadores de módulo tendrán como jornadas de trabajo las que les asigne el Jefe de Operación mediante el Técnico de Ruta, para cubrir puntualmente las primeras y subsiguientes corridas en cada una delas rutas del módulo correspondiente.

Los despachadores de cierre de circuito y personal respectivo tendrán como jornadas de trabajo, las que les asigne el Jefe de Operación mediante el Técnico de Ruta, para cubrir puntualmente las primeras y subsiguientes corridas para cada uno de la(s) ruta(s) correspondiente de acuerdo al rol de servicio.

Los técnicos de ruta iniciarán su jornada 15 minutos antes del inicio de rol de los autobuses y concluirán su jornada en el cierre de circuito donde se efectúe el relevo de los operadores. En el segundo turno iniciarán su jornada de trabajo en el cierre de circuito donde se efectúe el relevo de operadores y terminarán su jornada en el módulo que les corresponda.

Los técnicos de mantenimiento y administración, tendrán como jornada la misma del personal de mantenimiento y administración, sin menoscabo de su responsabilidad de procurar puntualidad y asistencia del personal que tengan asignado.

Los trabajadores de mantenimiento tendrán como jornada de trabajo los horarios comprendidos de 7:00 a 15:00 horas en el primer turno, de 15: a 22:30 horas en el segundo turno y de 22:30 a 5:30 horas en el tercer turno.

El personal administrativo tendrá como jornada de trabajo la establecida en los roles respectivos, a excepción del personal de oficinas que iniciará sus labores a las 8:00 horas.

Los trabajadores de nuevo ingreso laborarán turnos que se rolarán conforme a las necesidades del servicio en cada módulo.

Organismo y Sindicato se obligan a respetar los roles de entrada y salida de los turnos de trabajo del personal.

Los roles se elaborarán y establecerán de común acuerdo entre el Organismo y Sindicato a través de jefes y técnicos de operación, mantenimiento y administración abocándose conjuntamente las partes a su estudio para corregir las deficiencias y adecuarlas a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 30.-Cuando por la naturaleza del trabajo del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

ARTÍCULO 31.-Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

ARTÍCULO 32.- El Organismo concederá a sus trabajadores 45 minutos de tiempo para toma de alimentos, mismos que deberán disfrutar en el transcurso de su jornada. Para los efectos de no perder la continuidad del servicio, Organismo y Sindicato establecerán los horarios escalonados que sean requeridos por las necesidades de cada uno de los tres departamentos.

Los trabajadores estarán obligados a registrar en su tarjeta de trabajo el tiempo para la toma de alimentos, respetando los horarios establecidos.

El tiempo de toma de alimentos para los operadores, se otorgará entre las 9:00 y las 19:00 horas, para el primero y segundos turnos, de acuerdo a los roles que Organismo y Sindicato establezcan, prohibíendose la toma de alimentos una hora antes del relevo.

A los operadores que cumplan con su jornada completa en ruta sirviendo al público usuario y que por necesidades del servicio:

a)Sólo utilicen 15 minutos en lugar de 45 para tomar alimentos.
b) No hagan uso de los 45 minutos para toma de alimentos.

Este tiempo se le considerará como laborado conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, y le será pagado en efectivo al término de su jornada completa, ya sea diurna, nocturna o mixta.

Quedan excluidos del derecho de cobro de tiempo de alimentos los operadores que:

1.- Regresen al taller por causa justificada o no.
2.- Hagan uso de más de 15 minutos de su tiempo para toma de alimentos.
3.- Utilicen el derecho de 15 minutos de tiempo de alimentos para otros efectos.
4.- No trabajen en ruta.





0 comentarios:

Publicar un comentario