10 de mayo de 2019

Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989 1a. Parte

Mayo 10, 2019


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 3 de 1989 a mayo 1990

Capitulo XV
De las prestaciones sociales y económicas

ARTICULO 116.-El Organismo, de conformidad con lo establecido por la Ley, fomentará las actividades deportivas, para cual mantendrá permanentemente en buenas condiciones las instalaciones respectivas con que cuente, dotando de implementos deportivos y trofeos necesarios a los equipos e instructores que Organismo y sindicato convengan. Para la asignación del número de equipos por Módulo se tomará la base de 300 trabajadores para la integración de cada uno.

Los equipos serán integrados por trabajadores de base con un mínimo de 1 año de antigüedad y quedarán sujetos a los reglamentos correspondientes.

Todo trabajador integrante o directivo de un equipo autorizado estará obligado a cumplir con los turnos de trabajo, como lo establece el artículo 29 de las condiciones Generales de trabajo; por lo que la práctica y actividad deportiva deberá realizarse fuera de su horario de labores, quedando facultado el Técnico de ruta o de Mantenimiento a vigilar el cumplimiento de las guardias.

Cuando un deportista falte tres veces consecutivas, injustificadamente, a sus eventos, será dado de baja del equipo o de su cargo, obligándose a su vez a cubrir el importe del costo del uniforme de que se trate al valor real al momento de su entrega, a la vez podrá ser sustituido por otro elemento, en estos casos el organismo entregará otro uniforme.

En los Módulos donde exista terreno suficiente, se habilitará un gimnasio con las instalaciones requeridas para el ejercicio de la práctica deportiva.

ARTÍCULO 117.-El Organismo proporcionará cada año a los operadores a su servicio, cuatro uniformes consistentes en: 5 camisas, cuatro pantalones y una chamarra.

Al personal de mantenimiento y receptores les proporcionará cuatro uniformes cada año consistentes en: cinco camisolas, cuatro pantalones y una chamarra. Asimismo, proporcionará un par de botas cada seis meses. Si en virtud de la realización del trabajo, el deterioro de las botas justifica su reposición, les será entregado otro par adicional, previo dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

Al personal administrativo masculino le proporcionará anualmente cuatro uniformes consistentes en: cinco camisas, cuatro pantalones y una chamarra. A los trabajadores encargados de la recolección de las alcancías de los autobuses, intendencia y almacenes, el Organismo les proporcionará botas iguales a las de mantenimiento, previo dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

Al personal administrativo femenino les proporcionará cada año cuatro trajes tipo sastre, cuatro blusas y un pantalón para el tiempo de invierno. Al personal femenino de intendencia le proporcionará cuatro blusas, cuatro faldas y un pantalón para el tiempo de invierno, cada año.

Los uniformes se entregarán en el mes de diciembre de 1989. Organismo y sindicato de común acuerdo supervisarán la calidad y la confección de los uniformes aludidos.

Los trabajadores quedan obligados a proporcionar, bajo su responsabilidad, su respectiva talla cuando el Organismo se las requiera y firmando el documento que para tal efecto se les presente.

Asimismo, quedan obligados a firmar de conformidad al momento de recibir su dotación de uniformes.

Para la confección de los uniformes a que se hace referencia en este artículo, se estará a lo dispuesto en el transitorio correspondiente.

ARTÍCULO 118.-El Organismo dará un premio anual a sus trabajadores, consistente en la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), mismo que se pagará en la segunda quincena del mes de mayo; cuando en el transcurso de 12 meses hayan demostrado honestidad, puntualidad, responsabilidad y constancia, conforme a los lineamientos que establecerán las partes en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 119.-El Organismo conviene en otorgar a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), antes de que se inicie el ciclo educativo, correspondiente. El trabajador comprobará la inscripción por los medios idóneos que procedan en planteles reconocidos por las autoridades educativas.

ARTÍCULO 120.-Al trabajador que presente iniciativas valiosas, estudios o sugerencias para acelerar o simplificar las labores en beneficio general del Organismo, será recompensado con $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en efectivo y una nota al mérito para que figure en su expediente, premio que será entregado el 17 de marzo de cada año.

Organismo y sindicato a través de una Comisión Mixta establecerán las bases para el otorgamiento y difusión de este premio; el Organismo, en su caso, patentará el invento y estimulará al trabajador con una opción salarial.

Las actividades realizadas por el trabajador con el propósito de elaborar y presentar sus proyectos respectivos, deberán ser realizadas fuera de las jornadas de trabajo.

ARTÍCULO 121.-El Organismo se compromete a otorgar en beneficio de sus trabajadores o de los hijos de éstos, 2320 becas en forma mensual, distribuidas de la siguiente manera:

800 becas de $22,500.00; $760 de $30,000.00 y 760 de $45,000.00. Para tales efectos se hará un sorteo entre los aspirantes de más altas calificaciones, a través de las bases que formulen Organismo y Sindicato.

ARTÍCULO 122.-El Organismo se compromete a equipar dormitorios suficientes en los Módulos con ropa uniforme y de buena calidad, dotándose cada cama con dos sábanas, dos cobijas y almohada con funda e instalar sanitarios en un área cercana. Sindicato y Organismo, de común acuerdo, supervisarán la calidad de los artículos y se comprometen a mantenerlas instalaciones en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Los trabajadores quedarán directamente responsabilizados de mantener el orden y la conservación del mobiliario.

ARTÍCULO 123.-El Organismo se obliga a facilitar a sus trabajadores medios de transportes del Módulo que les correspondan, a los lugares en que puedan abordar otro vehículo que los aproxime a sus domicilios.

Organismo y Sindicato para optimizar dicho servicio, convienen en fijar horarios y recorridos sobre un itinerario fijo haciendo una red de cobertura y enlace con el Distrito Federal tomando como punto final el que las unidades que realicen este recorrido retornen a su Módulo de origen.

Asimismo, facilitará autobuses suficientes a los trabajadores para su traslado a las asambleas que realicen y en los casos de muerte de un trabajador o familiar (padres, esposa o hijos).En caso de daños o desperfectos a la unidad se estará a los dispuesto en el Capítulo X.

ARTÍCULO 124.-Para salvaguardar el patrimonio familiar en caso de fallecimiento del trabajador, el Organismo se obliga a proporcionar un seguro de vida.

Este seguro lo proporcionará a través de la Aseguradora Hidalgo, para lo cual se compromete el Organismo a pagar la prima correspondiente. Complementariamente el Organismo dará a los beneficiarios legalmente acreditados la cantidad de $2000,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), ya sea por muerte natural, muerte accidental o muerte colectiva, por medio de la citada Aseguradora, además contratará con la misma compañía el Seguro Colectivo de Retiro a partir del 3 de mayo de 1988, con la aportación correspondiente por cada una de las partes.

Asimismo, el Organismo colaborará en los planes de previsión social que el Sindicato tiene establecidos en beneficio de sus agremiados, aportando al Fideicomiso Sindical F/1959, $50,000.00 anuales por cada trabajador. Esta aportación será entregada al Sindicato n forma proporcional cada semana.

ARTÍCULO 125.-El Organismo entregará al Sindicato para adaptación de su auditorio de la colonia Agrícola Oriental, donde se efectuará sus asambleas, 8,000 sillas, arreglará el presidium, instalará sonido, planta de luz y colaborará para acondicionar los locales para oficinas en la casa sindical de la colonia Agrícola Oriental. Asimismo, suscribirá contratos y convenios con casas editoriales públicas y privadas para que surtan de libros las bibliotecas del Sindicato.

También colaborará con el Sindicato para adquisición de terrenos suficientes en la Ciudad de México y en el área Metropolitana para la construcción de unidades habitacionales para sus trabajadores.

El Organismo se compromete a gestionar ante las autoridades e instituciones correspondientes y ante el FOVISSSTE,los trámites necesarios para participar en los programas de cofinanciamiento que éste tiene establecidos, aportando el importe del enganche de 300 casas-habitación, cantidad que será otorgada en calidad de préstamo al trabajador y descontada semanalmente hasta su total recuperación.

También proporcionará y acondicionará local para cooperativa y oficinas adecuadas para uso del Comité Ejecutivo Central, así como una oficina para los Comités Ejecutivos Seccionales en los Módulos respectivos, que contarán con una línea telefónica directa y una biblioteca.

El Organismo adquirirá en propiedad para el Sindicato un terreno que se destinará a panteón en caso de que las autoridades otorguen la autorización correspondiente. Mientras tanto, adquirirán lotes de panteones para el trabajador que fallezca.

El Organismo gestionará ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal, se proporcione una tienda de descuento para los trabajadores de R-100 o la concesión de una bodega en la Central de Abastos, la cual entregará al Sindicato, obligándose ésta a cumplir con las normas aplicables al uso y disfrute de la misma.

El Organismo adquirirá para el local sindical de la Agrícola Oriental, una subestación eléctrica, así como una caldera para el acondicionamiento de los baños, y pagará la instalación de un conmutador y dos nuevas líneas telefónicas para el citado local sindical.

El Organismo adquirirá como complemento para la máquina offset la impresora de negativos.

También proporcionará 2 microcomputadoras y recogerá la que actualmente se encuentra en las oficinas del SUTAUR-100.





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