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12 de julio de 2024
Creación de Ruta 100
Julio 12, 2024


La Creación de Ruta 100
Ruta Cien, agosto 1989
El 18 de agosto de 1981, en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, con el objetivo fundamental de ofrecer el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal y zonas conurbadas.
Según el decreto, firmado por el entonces presidente de la República, licenciado José López Portillo; por el secretario de programación y presupuesto, licenciado Miguel de la Madrid y por el jefe del Departamento del Distrito Federal, profesor Carlos Hank González, se creó el organismo ruta 100 considerando que el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala como uno de sus objetivos propiciar las condiciones favorables para que la población del Distrito Federal tenga acceso a los beneficios del desarrollo urbano entre otros aspectos en materia de servicios públicos.
También señala que es preocupación constante del ejecutivo federal optimizar la prestación de los servicios públicos para beneficio de la población urbana, siendo impertativo resolver adecuada y eficazmente los problemas que plantea el traslado colectivo de personas en el Distrito Federal. Para ello se creó R-100, organismo que de manera segura, rápida y cómoda coadyuve a la solución de este problema en la ciudad de México.
Los órganos de dirección y administración de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, según el decreto, son el consejo de administración y el director general.
El consejo de administración está integrado por el jefe del Departamento del Departamento del Distrito Federal en calidad de presidente, el coordinador de transporte; el director general del Sistema Colectivo Metro, el director general del Servicio de Transportes Eléctricos y el vocal ejecutivo de la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano (Covitur).
El consejo de administración tiene dentro de sus facultades administrar y representar legalmente al Organismo con las facultades más amplias en elaborar, revisar y, en su caso, aprobar los anteproyectos de programas de trabajo y presupuesto del Organismo que presente a su consideración el director general y nombrar y remover a éste.
5 de julio de 2024
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Julio 05, 2024
La fotografía corresponde al Módulo 2, ubicado en Av. Miguel A. de Quevedo esquina Calzada de Tlalpan, Col. Atlantida, alcaldía Coyoacán.
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Junio 28, 2024
Discos ubicados en la calle de Campesinos esquina con Cereales, colonia Granjas Esmeralda, alcaldía Iztapalapa.
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14 de junio de 2024
CGT 1993 3/3
Junio 14, 2024
Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994
Capitulo XI
De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores
ARTÍCULO 85, continuación:
d) Para los trabajadores de mantenimiento, además de las del inciso a), las siguientes:
1.- Hacer premeditadamente tiempo en reparaciones.
2.- Negarse a realizar reparaciones.
3.- Realizar reparaciones negligentes o incorrectamente.
4.- Destruir o hacer mal uso de herramientas y refacciones.
5.- No seleccionar las partes o componentes mecánicos en buen estado.
6.- Desechar componentes o partes mecánicas en buen estado.
7.- Pedir partes o componentes mecánicos equivocados.
8.- No instalar en la unidad en reparación las refacciones pedidas para tal efecto.
9.- Sustraer indebidamente herramientas y refacciones propiedad del Organismo.
10.- Tomar alimentos en sus áreas y en horas de trabajo.
e) Para los trabajadores administrativos, además de los enunciados en el inciso a), los siguientes:
1.- Negarse a desempeñar funciones propias de su puesto y categoría.
2.- Hacer demasiado tiempo en trabajos sencillos.
3.- Negar intencionalmente las aclaraciones sobre pagos al personal que lo solicite.
4.- Tomar alimentos en sus áreas y horas de trabajo.
5.- No respetar las normas de pago vigentes en estas Condiciones Generales de Trabajo.
6.- Sustraer valores encomendados a su control y custodia.
7.- No informar o canalizar los problemas correcta o agilmente para su solución.
Para la aplicación de estas medidas disciplinarias, previamente deberá llenarse el procedimiento establecido al final del artículo 23, de las Condiciones.
ARTÍCULO 86.- El Sindicato se obliga a que los trabajadores que representa presten sus servicios al Organismo de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de estas Condiciones.
ARTÍCULO 87.- Para los efectos del artículo anterior, el Sindicato establecerá y aplicará las medidas de apremio y sanciones que considere necesarias, y el Organismo las hará efectivas a petición del Sindicato.
ARTÍCULO 88.- Todo trabajador de base que tenga cinco años de antigüedad tendrá derecho a recomendar a un familiar cuando el Organismo necesite nuevos trabajadores de base, y en igualdad de condiciones y aptitud con otros solicitantes, preferirá a dicho familiar, al que asignará al módulo o lugar de trabajo distinto del que lo recomienda.
El familiar en primer grado del trabajador que fallezca será considerado como recomendado, en caso de vacantes, pero deberá reunir los demás requisitos de todo aspirante.
ARTÍCULO 89.- El trabajador se obliga a que los uniformes sean usados como tales en las horas de trabajo; el Organismo impedirá y sancionará al que desvirtúe la función del mismo mediante el uso de sombrero, gorra, etc., que no formen parte de éste.
7 de junio de 2024
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