Marzo 11, 2016
Primer Contrato Colectivo*
El Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre la Unión de Operadores de la Ruta 100 y la empresa Lomas de Chapultepec-Reforma Ruta 100, en el mes de enero de 1981, señala que la empresa pagará a sus operadores la cantidad de 70 pesos por hora efectiva de trabajo, que incluye el pago correspondiente al séptimo día; en el caso de que trimestralmente los operadores cumplan en un cien por ciento con sus turnos de trabajo y horas productivas, se les bonificará 10 pesos por hora efectiva de trabajo. La jornada semanal de trabajo será de 48 horas.
Los operadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 10 pesos por hora efectiva de trabajo y a un 25 por ciento más sobre la percepción del día; con base al artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, la empresa concederá vacaciones a sus operadores.
Los días de descanso obligatorio se pagarán independientemente de las vacaciones. Los operadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de quince días.
Cuando el operador no pueda trabajar por causas imputables a la empresa, ésta deberá cubrir su salario de garantía o presencia que será igual al salario mínimo que rija.
El pago de salarios a operadores se efectuará los días viernes de cada semana. En el caso de servicios especiales por colaboración en actos cívicos, la empresa cubrirá un día de salario mínimo que rija, proporcionando a cada operador que lo solicite un anticipo de 200 pesos.
Los días de descanso serán los obligatorios establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el operador que labore en dichos días, además del salario que le corresponde por el turno trabajado, tendrá derecho a percibir el equivalente a dos tantos sobre la base establecida en la cláusula 35 en su primer párrafo. Los operadores tendrán derecho un permiso hasta por treinta días al año.
Prestaciones.- La empresa se obliga a proporcionar anualmente dos uniformes a los operadores en los años nones, y tres en los años pares, sin costo alguno para los operadores. La empresa se compromete a garantizar a sus operadores, en los casos de jubilación, vejez, invalidez o muerte las pensiones a que tiene derecho en el IMSS.
Además la empresa se obligará al pago de incapacidades, pensión, transporte de personal, premios anuales, préstamos escolares (500 pesos por cada uno de sus hijos educandos); dos becas por cada una que otorgue el sindicato; la organización de un fondo de préstamos.
En caso de fallecimiento del operador, o en caso de invalidez para desempeñar su trabajo, la empresa aportará una indemnización de 100 mil pesos; los daños sufridos por accidentes se cubrirán al 50 por ciento la empresa y el resto el sindicato.
Entre otras prestaciones y privilegios de que gozan los operadores de Ruta 100, la empresa se obliga a entregar las aportaciones individuales hechas el Infonavit por cada uno de los trabajadores.
Apartado B y Creación del Sutaur-100
Al crearse el organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, las relaciones jurídico laborales quedaron inscritas en los términos del Apartado A, del artículo 123 Constitucional, en continuación a la tradición establecida durante muchos años por los permisionarios.
Sin embargo, menos de un año después, y atendiendo a que el servicio de transporte urbano en autobuses en el Distrito Federal se encontraba ya concentrado en un solo ente a cargo del Estado, se publicó una reforma al decreto de creación para trasladar la relación laboral a los términos del Apartado B del mismo artículo, con el propósito de garantizar a los habitantes de la capital la continuidad de este servicio público.
Mientras tanto, luego de una lucha intensa de los trabajadores, se reconoció la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, actualmente Condiciones Generales de Trabajo, al entonces naciente Sindicato Único de Trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 (Sutaur-100).
*Tomado del libro Doce de Cien. Décimo Segundo Aniversario de AUP R-100