Mayo 08, 2026
Condiciones Generales de Trabajo
Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994
CAPITULO IX
Del salario y normas de protección
ARTÍCULO 56.-Salario es la retribución que debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
ARTÍCULO 57.-El salario será uniforme para cada uno de los puestos de las categorías y será fijado en el presupuesto de egresos del Organismo.
ARTÍCULO 58.-Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda de curso legal.
En caso de faltante en nómina, una vez comprobada su procedencia, se cubrirá de inmediato, mediante el fondo exclusivo asignado por el Organismo.
ARTÍCULO 59.-El Organismo pagará a sus trabajadores por lo menos los salarios mínimos generales y profesionales de la zona correspondiente.
ARTÍCULO 60.-El Organismo para incentivar la productividad y nivel de eficiencia en el servicio otorgará a sus trabajadores de los tres departamentos: Operación, Mantenimiento y Administración, un premio mensual.
Las bases generales para su aplicación estarán orientadas a evaluar los resultados del desempeño de las labores del trabajador por tipo de puesto.
La determinación de las citadas bases se hará conjuntamente entre Organismo y Sindicato a través de un convenio que reglamente y especifique además el procedimiento de aplicación.
Todo trabajador de las tres áreas, que tenga una o más faltas durante el mes, perderá su incentivo y será repartido éste proporcionalmente entre los trabajadores que sí cumplan.































