22 de mayo de 2026

Condiciones Generales de Trabajo 2/3

Mayo 22, 2026


Condiciones Generales de Trabajo

Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994

CAPITULO IX
Del Salario y Normas de Protección

ARTÍCULO 61.-Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 37% sobre la percepción total del día.

ARTÍCULO 62.-Como colaboración a los actos cívicos que organizan las autoridades, el Organismo facilitará los servicios especiales de transporte que le sean solicitados programando, conjuntamente con los técnicos, los estrictamente necesarios, procurando no descuidar el servicio público.

En el caso de servicios especiales fuera del Distrito Federal, el Organismo pagará además viáticos al operador que haga dicho servicio de acuerdo a la tarifa anexa, misma que se actualizará con base en los móntos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; considerando que éstos son de horario indeterminado, para procurar la eficiencia, los servicios de más de ocho horas de manejo diarias los efectuarán dos operadores, bajo la responsabilidad del que conduce; en este caso, adicionalmente se les computará las horas extras diarias. Cuando los servicios sean menores a ocho horas de operación diarias, asistirá sólo un operador. Para los efectos se considera también como servicio especial cuando los operadores manejen las unidades del Sindicato para los fines propios del mismo, bajo los términos antes mencionados.

ARTÍCULO 63.-La estructura salarial del personal de base se expresa en salarios brutos mensuales, independientemente de la periocidad con que sean pagados, en los términos que establecen las presentes Condiciones.

Asimismo, forma parte de estas Condiciones Generales de Trabajo, el tabulador que especifica expresamente los puestos tipo que integran la estructura salarial y escalafonaria.

La estructura ocupacional y salarial surtirá sus efectos a partir de la firma de las presentes Condiciones.

ARTÍCULO 64.-Para dar el mejor servicio al público usuario, el Organismo autorizará de acuerdo al rol, tiempo extraordinario a los trabajadores que rebasen su jornada de trabajo diaria.

No se computarán como horas extraordinarias aquellos que la unidad permanezca fuera de servicio, como consecuencia de accidentes de tránsito imputables al trabajador.

Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada ordinaria.

ARTÍCULO 65.-El pago de los salarios a los trabajadores deberá efectuarse dentro de sus jornada de trabajo. El Organismo se obliga a pagar los días miércoles al personal de los módulos 1, 2, 3, 4, 4A, 8, 9, 15, 20, 51C (Cuemanco) y 53.

Los días jueves se paga a los módulos: 6, 23, 24, 27, 34, 46 y 51 (Naucalpan).

Los días viernes se paga a los módulos: 10, 12, 13, 18, 28, 37, 39, 41 y 51A (Santa Martha), Oficinas Centrales, Centro de Reconstrucción de Autobuses (CRA), Palestina y Capacitación, en todos los casos se pagará de las 03:00 a las 24:00 horas de manera ininterrumpida.






15 de mayo de 2026

8 de mayo de 2026

Condiciones Generales de Trabajo 1/3

Mayo 08, 2026


Condiciones Generales de Trabajo

Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994

CAPITULO IX
Del salario y normas de protección

ARTÍCULO 56.-Salario es la retribución que debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

ARTÍCULO 57.-El salario será uniforme para cada uno de los puestos de las categorías y será fijado en el presupuesto de egresos del Organismo.

ARTÍCULO 58.-Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda de curso legal.

En caso de faltante en nómina, una vez comprobada su procedencia, se cubrirá de inmediato, mediante el fondo exclusivo asignado por el Organismo.

ARTÍCULO 59.-El Organismo pagará a sus trabajadores por lo menos los salarios mínimos generales y profesionales de la zona correspondiente.

ARTÍCULO 60.-El Organismo para incentivar la productividad y nivel de eficiencia en el servicio otorgará a sus trabajadores de los tres departamentos: Operación, Mantenimiento y Administración, un premio mensual.

Las bases generales para su aplicación estarán orientadas a evaluar los resultados del desempeño de las labores del trabajador por tipo de puesto.

La determinación de las citadas bases se hará conjuntamente entre Organismo y Sindicato a través de un convenio que reglamente y especifique además el procedimiento de aplicación.

Todo trabajador de las tres áreas, que tenga una o más faltas durante el mes, perderá su incentivo y será repartido éste proporcionalmente entre los trabajadores que sí cumplan.






1 de mayo de 2026

24 de abril de 2026

17 de abril de 2026

10 de abril de 2026

Servicio Gratuito a Ancianos

Abril 10, 2026


Servicio Gratuito en Autobuses R-100 para los Ancianos

El Nacional, agosto 1989

Todas las personas mayores de 60 años podrán utilizar gratuitamente el servicio de camiones de Ruta 100, del 15 al 28 de agosto. Esto con motivo de la celebración del Día del Anciano.

Así lo informó el Organismo del gobierno capitalino, Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100. Se exhortó a los usuarios a apoyar esta iniciativa, a fin de ayudar a abordar y descender a las personas que así lo requieran.

Para llevar a la práctica estas acciones, Ruta 100 ha instruido debidamente a sus operadores y al personal de supervisión. Estarán atentos a cualquier contingencia por parte del público para evitar contratiempos en sus recorridos.






3 de abril de 2026