12 de junio de 2026

Condiciones Generales de Trabajo 3/3

Junio 12, 2026


Condiciones Generales de Trabajo

Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994

CAPITULO IX
Del salario y normas de protección

ARTÍCULO 66.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, cuando se trate:

I.-De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
II.-Del cobro de cuotas sindicales, de aportación de fondos de ahorro o para la constitución de cooperativas.
II.-De las aportaciones para integrar, en su caso, la fianza necesaria para ser aceptado como operador.
IV.-De las cantidades que el trabajador adeude al Sindicato por los siguientes conceptos:
a)Préstamos en dinero o en especie.
b)Accidentes.
c)Sanciones sindicales.
Sólo procederán estos descuentos a petición expresa del Secretario General del Comité Ejecutivo Central del Sindicato. El Organismo entregará las cantidades descontadas en un término de tres días hábiles.
V.-De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.
VI.-De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.
VII.-De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivada de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso de institución nacional de crédito autorizada al efecto, pagar a la institución bancaria correspondiente las cantidades descontadas y asimismo, los intereses en caso de que el Organismo incurra en mora.
VIII.-Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajdor y no podrán exceder del 20% del salario. Las cantidades descontadas las entregará el Organismo al fideicomiso No. 5741-7 de Banca Serfín para la vivienda, cuyo Comité Técnico realizará los pagos.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este artículo.

De acuerdo a los dispuesto en las fracciones VI, VII y VIII, cuando por omisiones imputables al Organismo, de los citados descuentos, se generen interreses moratorios, serán cubiertos por éste siempre y cuando el trabajador avise por escrito al área administrativa del módulo, con un mínimo de cuatro semanas de anticipación a la fecha del término del plazo del préstamo, o con un máximo de una semana despúes de otorgado un préstamo por el ISSSTE.

ARTÍCULO 67.-El Organismo se obliga a entregar a sus trabajadores el comprobante correspondiente a las percepciones, a los descuentos que efectúen y al periódo que comprenda mediante su mención en el sobre de pago.

El Organismo descontará de los salarios de sus trabajadores los impuestos legales que procedan, pero en caso de duda, se estará al criterio más favorable al trabajador.

El Organismo entregrará anualmente en el mes de febrero en comprobante por separado, las percepciones salariales y descuentos por concepto de impuestos sobre productos del trabajo, así como las tablas de impuestos que se toman en cuenta en el mes de febrero pqrq ue corrija las diferencias, ya sea devolviendo el cobro de más o cobrando el faltante según sea el caso.

ARTÍCULO 68.-Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo e 50 días sobre la base del salario promedio de los últimos 12 meses trabajados y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de estas Condiciones. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y sanciones.

ARTÍCULO 69.-El Organismo, por cada cinco años de servicio efectivos prestados por sus trabajadores, hasta llegar a 25, pagará una prima como complemento del salario, de la siguiente manera.

 Años       Quinquenio
-----------------------
 5             N$31.20
10            N$35.88
15            N$57.72
20            N$73.32
25            N$104.52

Para el computo de la antigüedad se tomará con base los lapsos efectivamente trabajados en el transporte urbano de pasajeros concesionado en el Distrito Federal, y será retroactivo a partir del 19 de febrero de 1982.






5 de junio de 2026

29 de mayo de 2026

22 de mayo de 2026

Condiciones Generales de Trabajo 2/3

Mayo 22, 2026


Condiciones Generales de Trabajo

Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994

CAPITULO IX
Del Salario y Normas de Protección

ARTÍCULO 61.-Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 37% sobre la percepción total del día.

ARTÍCULO 62.-Como colaboración a los actos cívicos que organizan las autoridades, el Organismo facilitará los servicios especiales de transporte que le sean solicitados programando, conjuntamente con los técnicos, los estrictamente necesarios, procurando no descuidar el servicio público.

En el caso de servicios especiales fuera del Distrito Federal, el Organismo pagará además viáticos al operador que haga dicho servicio de acuerdo a la tarifa anexa, misma que se actualizará con base en los móntos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; considerando que éstos son de horario indeterminado, para procurar la eficiencia, los servicios de más de ocho horas de manejo diarias los efectuarán dos operadores, bajo la responsabilidad del que conduce; en este caso, adicionalmente se les computará las horas extras diarias. Cuando los servicios sean menores a ocho horas de operación diarias, asistirá sólo un operador. Para los efectos se considera también como servicio especial cuando los operadores manejen las unidades del Sindicato para los fines propios del mismo, bajo los términos antes mencionados.

ARTÍCULO 63.-La estructura salarial del personal de base se expresa en salarios brutos mensuales, independientemente de la periocidad con que sean pagados, en los términos que establecen las presentes Condiciones.

Asimismo, forma parte de estas Condiciones Generales de Trabajo, el tabulador que especifica expresamente los puestos tipo que integran la estructura salarial y escalafonaria.

La estructura ocupacional y salarial surtirá sus efectos a partir de la firma de las presentes Condiciones.

ARTÍCULO 64.-Para dar el mejor servicio al público usuario, el Organismo autorizará de acuerdo al rol, tiempo extraordinario a los trabajadores que rebasen su jornada de trabajo diaria.

No se computarán como horas extraordinarias aquellos que la unidad permanezca fuera de servicio, como consecuencia de accidentes de tránsito imputables al trabajador.

Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada ordinaria.

ARTÍCULO 65.-El pago de los salarios a los trabajadores deberá efectuarse dentro de sus jornada de trabajo. El Organismo se obliga a pagar los días miércoles al personal de los módulos 1, 2, 3, 4, 4A, 8, 9, 15, 20, 51C (Cuemanco) y 53.

Los días jueves se paga a los módulos: 6, 23, 24, 27, 34, 46 y 51 (Naucalpan).

Los días viernes se paga a los módulos: 10, 12, 13, 18, 28, 37, 39, 41 y 51A (Santa Martha), Oficinas Centrales, Centro de Reconstrucción de Autobuses (CRA), Palestina y Capacitación, en todos los casos se pagará de las 03:00 a las 24:00 horas de manera ininterrumpida.






15 de mayo de 2026

8 de mayo de 2026

Condiciones Generales de Trabajo 1/3

Mayo 08, 2026


Condiciones Generales de Trabajo

Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994

CAPITULO IX
Del salario y normas de protección

ARTÍCULO 56.-Salario es la retribución que debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

ARTÍCULO 57.-El salario será uniforme para cada uno de los puestos de las categorías y será fijado en el presupuesto de egresos del Organismo.

ARTÍCULO 58.-Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda de curso legal.

En caso de faltante en nómina, una vez comprobada su procedencia, se cubrirá de inmediato, mediante el fondo exclusivo asignado por el Organismo.

ARTÍCULO 59.-El Organismo pagará a sus trabajadores por lo menos los salarios mínimos generales y profesionales de la zona correspondiente.

ARTÍCULO 60.-El Organismo para incentivar la productividad y nivel de eficiencia en el servicio otorgará a sus trabajadores de los tres departamentos: Operación, Mantenimiento y Administración, un premio mensual.

Las bases generales para su aplicación estarán orientadas a evaluar los resultados del desempeño de las labores del trabajador por tipo de puesto.

La determinación de las citadas bases se hará conjuntamente entre Organismo y Sindicato a través de un convenio que reglamente y especifique además el procedimiento de aplicación.

Todo trabajador de las tres áreas, que tenga una o más faltas durante el mes, perderá su incentivo y será repartido éste proporcionalmente entre los trabajadores que sí cumplan.






1 de mayo de 2026

24 de abril de 2026