Mayo 22, 2026
Condiciones Generales de Trabajo
Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994
CAPITULO IX
Del Salario y Normas de Protección
ARTÍCULO 61.-Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 37% sobre la percepción total del día.
ARTÍCULO 62.-Como colaboración a los actos cívicos que organizan las autoridades, el Organismo facilitará los servicios especiales de transporte que le sean solicitados programando, conjuntamente con los técnicos, los estrictamente necesarios, procurando no descuidar el servicio público.
En el caso de servicios especiales fuera del Distrito Federal, el Organismo pagará además viáticos al operador que haga dicho servicio de acuerdo a la tarifa anexa, misma que se actualizará con base en los móntos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; considerando que éstos son de horario indeterminado, para procurar la eficiencia, los servicios de más de ocho horas de manejo diarias los efectuarán dos operadores, bajo la responsabilidad del que conduce; en este caso, adicionalmente se les computará las horas extras diarias. Cuando los servicios sean menores a ocho horas de operación diarias, asistirá sólo un operador. Para los efectos se considera también como servicio especial cuando los operadores manejen las unidades del Sindicato para los fines propios del mismo, bajo los términos antes mencionados.
ARTÍCULO 63.-La estructura salarial del personal de base se expresa en salarios brutos mensuales, independientemente de la periocidad con que sean pagados, en los términos que establecen las presentes Condiciones.
Asimismo, forma parte de estas Condiciones Generales de Trabajo, el tabulador que especifica expresamente los puestos tipo que integran la estructura salarial y escalafonaria.
La estructura ocupacional y salarial surtirá sus efectos a partir de la firma de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 64.-Para dar el mejor servicio al público usuario, el Organismo autorizará de acuerdo al rol, tiempo extraordinario a los trabajadores que rebasen su jornada de trabajo diaria.
No se computarán como horas extraordinarias aquellos que la unidad permanezca fuera de servicio, como consecuencia de accidentes de tránsito imputables al trabajador.
Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 65.-El pago de los salarios a los trabajadores deberá efectuarse dentro de sus jornada de trabajo. El Organismo se obliga a pagar los días miércoles al personal de los módulos 1, 2, 3, 4, 4A, 8, 9, 15, 20, 51C (Cuemanco) y 53.
Los días jueves se paga a los módulos: 6, 23, 24, 27, 34, 46 y 51 (Naucalpan).
Los días viernes se paga a los módulos: 10, 12, 13, 18, 28, 37, 39, 41 y 51A (Santa Martha), Oficinas Centrales, Centro de Reconstrucción de Autobuses (CRA), Palestina y Capacitación, en todos los casos se pagará de las 03:00 a las 24:00 horas de manera ininterrumpida.









.jpg)



























