Junio 12, 2026
Condiciones Generales de Trabajo
Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994
CAPITULO IX
Del salario y normas de protección
ARTÍCULO 66.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, cuando se trate:
I.-De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
II.-Del cobro de cuotas sindicales, de aportación de fondos de ahorro o para la constitución de cooperativas.
II.-De las aportaciones para integrar, en su caso, la fianza necesaria para ser aceptado como operador.
IV.-De las cantidades que el trabajador adeude al Sindicato por los siguientes conceptos:
a)Préstamos en dinero o en especie.
b)Accidentes.
c)Sanciones sindicales.
Sólo procederán estos descuentos a petición expresa del Secretario General del Comité Ejecutivo Central del Sindicato. El Organismo entregará las cantidades descontadas en un término de tres días hábiles.
V.-De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.
VI.-De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.
VII.-De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivada de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso de institución nacional de crédito autorizada al efecto, pagar a la institución bancaria correspondiente las cantidades descontadas y asimismo, los intereses en caso de que el Organismo incurra en mora.
VIII.-Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajdor y no podrán exceder del 20% del salario. Las cantidades descontadas las entregará el Organismo al fideicomiso No. 5741-7 de Banca Serfín para la vivienda, cuyo Comité Técnico realizará los pagos.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este artículo.
De acuerdo a los dispuesto en las fracciones VI, VII y VIII, cuando por omisiones imputables al Organismo, de los citados descuentos, se generen interreses moratorios, serán cubiertos por éste siempre y cuando el trabajador avise por escrito al área administrativa del módulo, con un mínimo de cuatro semanas de anticipación a la fecha del término del plazo del préstamo, o con un máximo de una semana despúes de otorgado un préstamo por el ISSSTE.
ARTÍCULO 67.-El Organismo se obliga a entregar a sus trabajadores el comprobante correspondiente a las percepciones, a los descuentos que efectúen y al periódo que comprenda mediante su mención en el sobre de pago.
El Organismo descontará de los salarios de sus trabajadores los impuestos legales que procedan, pero en caso de duda, se estará al criterio más favorable al trabajador.
El Organismo entregrará anualmente en el mes de febrero en comprobante por separado, las percepciones salariales y descuentos por concepto de impuestos sobre productos del trabajo, así como las tablas de impuestos que se toman en cuenta en el mes de febrero pqrq ue corrija las diferencias, ya sea devolviendo el cobro de más o cobrando el faltante según sea el caso.
ARTÍCULO 68.-Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo e 50 días sobre la base del salario promedio de los últimos 12 meses trabajados y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de estas Condiciones. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y sanciones.
ARTÍCULO 69.-El Organismo, por cada cinco años de servicio efectivos prestados por sus trabajadores, hasta llegar a 25, pagará una prima como complemento del salario, de la siguiente manera.
Años Quinquenio
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5 N$31.20
10 N$35.88
15 N$57.72
20 N$73.32
25 N$104.52
Para el computo de la antigüedad se tomará con base los lapsos efectivamente trabajados en el transporte urbano de pasajeros concesionado en el Distrito Federal, y será retroactivo a partir del 19 de febrero de 1982.
























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