17 de julio de 2026
10 de julio de 2026
Creatividad y Esfuerzo en M-20 1/2
Julio 10, 2026
Creatividad y Esfuerzo Permanente son las Características del personal del M-20
Facundo Roque Nava
Ruta Cien, julio 1990
Luego de señalar que la evolución de Ruta 100 en esta última etapa ha dado pasos gigantescos, el gerente del módulo 20, señor Juan Manuel Pérez Polvo, dio a conocer que en este centro el principal problema lo constituye la falta de autobuses, porque a la fecha solamente 50 son las unidades que ofrecen servicio.
Enclavado en la delegación Coyoacán, el módulo 20 tiene una superficie de aproximadamente 37,000 m2 y sus autobuses ofrecen servicio a los habitantes de las delegaciones Tláhuac, Iztapalapa, Coyoacán, Benito Juárez, Tlalpan, Magdalena Contreras y Álvaro Obregón.
"Atendemos principalmente a las clases populares de la periferia del Distrito Federal, aunque no con la eficiencia que nosotros quisiéramos, debido a la falta de unidades", apunto Pérez Polvo.
El módulo, que anteriormente era el encierro de la línea General Anaya, tiene en su personal a uno de sus principales orgullos, ya que en todo momento está dispuesto a esforzarse en beneficio de la empresa y del usuario. "El personal entiende que no puede estar recibiendo un salario sin participar en el mejoramiento de Ruta 100. Este hecho es palpable; principalmente en el área de mantenimiento, donde los mecánicos realizan trabajos de reconocida calidad", añadió el gerente.
Obsoleto Parque Vehicular
Por otra parte, el señor Juan Manuel Pérez Polvo se refirió al parque vehicular del módulo. Afirmo que es demasiado viejo, ya que data de los años 1978 y 1984, lo que ha ocasionado una serie de problemas en su mantenimiento.
"El reducido número de autobuses en operación y lo viejo de nuestras unidades nos ha obligado a realizar algunos trabajos para recuperar unidades que, incluso, ya se consideraban chatarras", dice el funcionario.
Y de inmediato nos muestra siete metrobuses que fueron adaptados, "por el ingenio de nuestros mecánicos", con motores exclusivos para los autobuses Convencionales. Estos vienen funcionando a la perfección en rutas planas.
Por otra parte, cinco unidades del tipo Catosa fueron enviados al módulo por el Centro de Reconstrucción de Autobuses (CRA) prácticamente como chatarra y aquí fueron adaptados. "Ahora estos autobuses ofrecen servicios en óptimas condiciones y nos han servido para contrarrestar un poco la falta de autobuses", manifestó Pérez Polvo.
3 de julio de 2026
26 de junio de 2026
19 de junio de 2026
12 de junio de 2026
Condiciones Generales de Trabajo 3/3
Junio 12, 2026
Condiciones Generales de Trabajo
Mayo 3 de 1993 a mayo 2 de 1994
CAPITULO IX
Del salario y normas de protección
ARTÍCULO 66.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, cuando se trate:
I.-De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipo de salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
II.-Del cobro de cuotas sindicales, de aportación de fondos de ahorro o para la constitución de cooperativas.
II.-De las aportaciones para integrar, en su caso, la fianza necesaria para ser aceptado como operador.
IV.-De las cantidades que el trabajador adeude al Sindicato por los siguientes conceptos:
a)Préstamos en dinero o en especie.
b)Accidentes.
c)Sanciones sindicales.
Sólo procederán estos descuentos a petición expresa del Secretario General del Comité Ejecutivo Central del Sindicato. El Organismo entregará las cantidades descontadas en un término de tres días hábiles.
V.-De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.
VI.-De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.
VII.-De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivada de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso de institución nacional de crédito autorizada al efecto, pagar a la institución bancaria correspondiente las cantidades descontadas y asimismo, los intereses en caso de que el Organismo incurra en mora.
VIII.-Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajdor y no podrán exceder del 20% del salario. Las cantidades descontadas las entregará el Organismo al fideicomiso No. 5741-7 de Banca Serfín para la vivienda, cuyo Comité Técnico realizará los pagos.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este artículo.
De acuerdo a los dispuesto en las fracciones VI, VII y VIII, cuando por omisiones imputables al Organismo, de los citados descuentos, se generen interreses moratorios, serán cubiertos por éste siempre y cuando el trabajador avise por escrito al área administrativa del módulo, con un mínimo de cuatro semanas de anticipación a la fecha del término del plazo del préstamo, o con un máximo de una semana despúes de otorgado un préstamo por el ISSSTE.
ARTÍCULO 67.-El Organismo se obliga a entregar a sus trabajadores el comprobante correspondiente a las percepciones, a los descuentos que efectúen y al periódo que comprenda mediante su mención en el sobre de pago.
El Organismo descontará de los salarios de sus trabajadores los impuestos legales que procedan, pero en caso de duda, se estará al criterio más favorable al trabajador.
El Organismo entregrará anualmente en el mes de febrero en comprobante por separado, las percepciones salariales y descuentos por concepto de impuestos sobre productos del trabajo, así como las tablas de impuestos que se toman en cuenta en el mes de febrero pqrq ue corrija las diferencias, ya sea devolviendo el cobro de más o cobrando el faltante según sea el caso.
ARTÍCULO 68.-Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo e 50 días sobre la base del salario promedio de los últimos 12 meses trabajados y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de estas Condiciones. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y sanciones.
ARTÍCULO 69.-El Organismo, por cada cinco años de servicio efectivos prestados por sus trabajadores, hasta llegar a 25, pagará una prima como complemento del salario, de la siguiente manera.
Años Quinquenio
-----------------------
5 N$31.20
10 N$35.88
15 N$57.72
20 N$73.32
25 N$104.52
Para el computo de la antigüedad se tomará con base los lapsos efectivamente trabajados en el transporte urbano de pasajeros concesionado en el Distrito Federal, y será retroactivo a partir del 19 de febrero de 1982.
5 de junio de 2026
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Junio 05, 2026
Algo tarde pero aquí está la actualización semanal.
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La Jornada (06/06/2026):
29 de mayo de 2026
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