30 de abril de 2021

23 de abril de 2021

CGT Mayo 1989 2da. Parte

Abril 23, 2021


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989

Capitulo III
De los requisitos de ingreso al Organismo

ARTÍCULO 14.- El trabajador que previamente haya cumplido con los requisitos exigidos por el Organismo, recibirá nombramiento provisional. Si en el término de seis meses el trabajador demuestra aptitudes, responsabilidad y no tiene notas desfavorables en su expediente, recibirá nombramiento definitivo.

En caso de trabajadores temporales, si prestan sus servicios por más de seis meses, la plaza que ocupan se considerará automáticamente como definitiva y se incluirá en el próximo Presupuesto de Egresos.

Las plazas de categorías superiores, deben ser asignadas conforme el reglamento de Escalafón , Condiciones Generales de Trabajo y acuerdos vigente entre Organismo y Sindicato.

ARTÍCULO 15.- Todo trabajador que cumpla con los requisitos de admisión y sea aceptado, está obligado a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo, por la Ley. lo pactado en las Condiciones, los reglamentos y acuerdos que estén vigentes entre Organismo y Sindicato.

ARTÍCULO 16.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud del nombramiento expedido por el funcionario facultado o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, por obra determinada o por tiempo fijo.

ARTÍCULO 17.- El nombramiento deberá expedirlo el Titular dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la prestación de servicios, entregando el original al trabajador y copia al Sindicato dentro del mismo plazo.

ARTÍCULO 18.- Para los efectos de la Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre el Titular del Organismo, los trabajadores a su servicio y el Sindicato como representante de los mismos.

ARTÍCULO 19.- Los nombramientos deberán contener:

I.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
II.-Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible.
III.-El carácter del nombramiento.
IV.-La duración de la jornada de trabajo.
V.-El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.
VI.-El lugar en que prestará sus servicios.
VII.-Fecha de inicio de prestación de servicios en el Autotransporte Urbano de Pasajeros concesionado en el Distrito Federal.

El reconocimiento de antigüedad se hará tomando como base los criterios vigentes fijados por la Comisión respectiva y el Organismo lo hará del conocimiento del ISSSTE para que sirva de base para los diversos derechos de los trabajadores ante ese Instituto.

La antigüedad del trabajador se computará desde el primer día en que inicie a laborar para el Organismo.

ARTÍCULO 20.- Para el caso de trabajadores de nuevo ingreso, el Organismo hará la selección de candidatos, con base en las relaciones de aspirantes que le proporcione el Sindicato.





16 de abril de 2021

9 de abril de 2021

CGT Mayo 1989 1ra. Parte

Abril 09, 2021


Este y el blog Módulo RTP lamenta el fallecimiento del señor Lino Montiel, fue una persona que pasó gran parte de su vida detrás de un volante, se le recordará por su gran aporte en las diferentes páginas que participó. Descanse en paz.


Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989

Capitulo III
De los requisitos de ingreso al Organismo

ARTICULO 12.- Para los efectos de este capítulo serán considerados como:

Operador: Al trabajador especializado en el manejo de autobuses de transporte de pasajeros en ruta.
Operador de grúas: Al trabajador especializado en el manejo y funcionamiento de grúas.
Operador de pipas: Al trabajador especializado en el manejo de pipas para el transporte de agua o combustible.
Operador de Auxilio Mecánico Vial: Al trabajador que maneja los vehículos de auxilio mecánico vial y está calificado como mecánico especializado en la reparación de las diferentes unidades del Organismo en ruta. Los operadores mencionados en este párrafo, serán rolados periódicamente.
Operador Eventual: Al trabajador que ocupa vacante definitiva, considerada en la plantilla de personal, sujeto a un período de prueba de seis meses, al término del cual, si no tiene nota desfavorable, obtendrá la base definitiva.
Operador Suplente: Al trabajador que presta sus servicios de manera eventual para suplir a trabajadores de base en los casos de vacaciones, permisos, incapacidades o cualquier otro tipo de contingencias que demande el incremento temporal del servicio, situación por la que no cubre un puesto considerado en la plantilla de personal.

ARTÍCULO 13.- Los requisitos que deberán cumplir las aspirantes a trabajar en el Organismo serán los siguientes de acuerdo a cada especialidad:

Operadores:
I.-Edad de 22 hasta 40 años.
II.-Tener por lo menos tres años de experiencia en el manejo de autotransporte o su equivalente.
III.-Proporcionar dos cartas de recomendación que deberán ser otorgadas por trabajadores de base, sindicalizados, del Organismo.
IV.-Presentar afiliación al Sindicato.
V.-Llenar solicitud por escrito al Organismo.
VI.-Tener licencias y permisos que para el manejo de vehículos de transporte de pasajeros establezcan las leyes y reglamentos respectivos.
VII.-Proporcionar la fianza que requiera el Organismo.
VIII.-Presentar carta de antecedentes no penales de reclusorio.
IX.-No tener pagos ni procesos pendientes, principalmente por homicidio, como consecuencia de accidentes de tránsito.
X.-Tener escolaridad mínima de estudios secundarios terminados o equivalentes.
XI.-Acreditar los acontecimientos necesarios para cubrir dichos puestos; prefiriéndose siempre al mejor calificado de acuerdo con los exámenes psicométricos y teórico-prácticos en todos los tipos de autobuses con los que se da el servicio, que realicen Organismo y Sindicato.
Cuando los candidatos demuestren fehacientemente a través de los exámenes prácticos aplicados, para la especialidad correspondiente, los conocimientos, destreza, calidad y habilidad requerida de que se trate, podrán ingresar con la escolaridad que acrediten, en el entendido que tendrán la obligación de participar en los programas de Educación Abierta para obtener el nivel Secundaria.
XII.-Presentar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, seis fotografías, acta de nacimiento y cartilla liberada.
XIII.-En caso de ser casado, exhibir acta de matrimonio.
XIV.-Exhibir su credencial única en caso de ser derechohabiente del ISSSTE.
XV.-El aspirante deberá presentar examen médico completo.

Trabajadores de Mantenimiento:
I.-Edad de 18 hasta 40 años.
II.-Proporcionar dos cartas de recomendación que deberán ser otorgadas por trabajadores de base, sindicalizados, del Organismo.
III.-Presentar afiliación al Sindicato.
IV.-Llenar solicitud por escrito al Organismo.
V.-Presentar carta de antecedentes no penales de reclusorio.
VI.-Tener escolaridad mínima de estudios secundarios terminados o equivalentes.
VII.-Acreditar los acontecimientos necesarios para cubrir dichos puestos; prefiriéndose siempre al mejor calificado de acuerdo con los exámenes psicométricos y teórico-prácticos en todos los tipos de autobuses con los que se da el servicio, que realicen Organismo y Sindicato.
Cuando los candidatos demuestren fehacientemente a través de los exámenes prácticos aplicados, para la especialidad correspondiente, los conocimientos, destreza, calidad y habilidad requerida de que se trate, podrán ingresar con la escolaridad que acrediten, en el entendido que tendrán la obligación de participar en los programas de Educación Abierta para obtener el nivel Secundaria.
VIII.-Presentar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, seis fotografías, acta de nacimiento y cartilla liberada.
IX.-En caso de ser casado, exhibir acta de matrimonio.
X.-Exhibir su credencial única en caso de ser derechohabiente del ISSSTE.
XI.-El aspirante deberá presentar examen médico completo.

Trabajadores Administrativos:
I.-Edad de 18 hasta 40 años.
II.-Proporcionar dos cartas de recomendación que deberán ser otorgadas por trabajadores de base, sindicalizados, del Organismo.
III.-Presentar afiliación al Sindicato.
IV.-Llenar solicitud por escrito al Organismo.
V.-Presentar carta de antecedentes no penales de reclusorio.
VI.-Tener escolaridad mínima de estudios secundarios terminados o equivalentes.
VII.-Acreditar los acontecimientos necesarios para cubrir dichos puestos; prefiriéndose siempre al mejor calificado de acuerdo con los exámenes psicométricos y teórico-prácticos en todos los tipos de autobuses con los que se da el servicio, que realicen Organismo y Sindicato.
Cuando los candidatos demuestren fehacientemente a través de los exámenes prácticos aplicados, para la especialidad correspondiente, los conocimientos, destreza, calidad y habilidad requerida de que se trate, podrán ingresar con la escolaridad que acrediten, en el entendido que tendrán la obligación de participar en los programas de Educación Abierta para obtener el nivel Secundaria.
VIII.-Presentar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, seis fotografías, acta de nacimiento y cartilla liberada.
IX.-En caso de ser casado, exhibir acta de matrimonio.
X.-Exhibir su credencial única en caso de ser derechohabiente del ISSSTE.
XI.-El aspirante deberá presentar examen médico completo.

La alteración a los documentos a que se refiere este artículo será causa de baja, inmediatamente al descubrimiento del hecho.

Todo trabajador que por cualquier causa haya sido dado de baja, por ningún motivo podrá reingresar al Organismo.





2 de abril de 2021