Abril 23, 2021
Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 1989
Capitulo III
De los requisitos de ingreso al Organismo
ARTÍCULO 14.- El trabajador que previamente haya cumplido con los requisitos exigidos por el Organismo, recibirá nombramiento provisional. Si en el término de seis meses el trabajador demuestra aptitudes, responsabilidad y no tiene notas desfavorables en su expediente, recibirá nombramiento definitivo.
En caso de trabajadores temporales, si prestan sus servicios por más de seis meses, la plaza que ocupan se considerará automáticamente como definitiva y se incluirá en el próximo Presupuesto de Egresos.
Las plazas de categorías superiores, deben ser asignadas conforme el reglamento de Escalafón , Condiciones Generales de Trabajo y acuerdos vigente entre Organismo y Sindicato.
ARTÍCULO 15.- Todo trabajador que cumpla con los requisitos de admisión y sea aceptado, está obligado a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo, por la Ley. lo pactado en las Condiciones, los reglamentos y acuerdos que estén vigentes entre Organismo y Sindicato.
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud del nombramiento expedido por el funcionario facultado o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, por obra determinada o por tiempo fijo.
ARTÍCULO 17.- El nombramiento deberá expedirlo el Titular dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la prestación de servicios, entregando el original al trabajador y copia al Sindicato dentro del mismo plazo.
ARTÍCULO 18.- Para los efectos de la Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre el Titular del Organismo, los trabajadores a su servicio y el Sindicato como representante de los mismos.
ARTÍCULO 19.- Los nombramientos deberán contener:
I.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
II.-Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible.
III.-El carácter del nombramiento.
IV.-La duración de la jornada de trabajo.
V.-El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.
VI.-El lugar en que prestará sus servicios.
VII.-Fecha de inicio de prestación de servicios en el Autotransporte Urbano de Pasajeros concesionado en el Distrito Federal.
El reconocimiento de antigüedad se hará tomando como base los criterios vigentes fijados por la Comisión respectiva y el Organismo lo hará del conocimiento del ISSSTE para que sirva de base para los diversos derechos de los trabajadores ante ese Instituto.
La antigüedad del trabajador se computará desde el primer día en que inicie a laborar para el Organismo.
ARTÍCULO 20.- Para el caso de trabajadores de nuevo ingreso, el Organismo hará la selección de candidatos, con base en las relaciones de aspirantes que le proporcione el Sindicato.
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