14 de junio de 2024

CGT 1993 3/3

Junio 14, 2024


Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994

Capitulo XI

De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores

ARTÍCULO 85, continuación:

d) Para los trabajadores de mantenimiento, además de las del inciso a), las siguientes:
1.- Hacer premeditadamente tiempo en reparaciones.
2.- Negarse a realizar reparaciones.
3.- Realizar reparaciones negligentes o incorrectamente.
4.- Destruir o hacer mal uso de herramientas y refacciones.
5.- No seleccionar las partes o componentes mecánicos en buen estado.
6.- Desechar componentes o partes mecánicas en buen estado.
7.- Pedir partes o componentes mecánicos equivocados.
8.- No instalar en la unidad en reparación las refacciones pedidas para tal efecto.
9.- Sustraer indebidamente herramientas y refacciones propiedad del Organismo.
10.- Tomar alimentos en sus áreas y en horas de trabajo.

e) Para los trabajadores administrativos, además de los enunciados en el inciso a), los siguientes:
1.- Negarse a desempeñar funciones propias de su puesto y categoría.
2.- Hacer demasiado tiempo en trabajos sencillos.
3.- Negar intencionalmente las aclaraciones sobre pagos al personal que lo solicite.
4.- Tomar alimentos en sus áreas y horas de trabajo.
5.- No respetar las normas de pago vigentes en estas Condiciones Generales de Trabajo.
6.- Sustraer valores encomendados a su control y custodia.
7.- No informar o canalizar los problemas correcta o agilmente para su solución.

Para la aplicación de estas medidas disciplinarias, previamente deberá llenarse el procedimiento establecido al final del artículo 23, de las Condiciones.

ARTÍCULO 86.- El Sindicato se obliga a que los trabajadores que representa presten sus servicios al Organismo de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de estas Condiciones.

ARTÍCULO 87.- Para los efectos del artículo anterior, el Sindicato establecerá y aplicará las medidas de apremio y sanciones que considere necesarias, y el Organismo las hará efectivas a petición del Sindicato.

ARTÍCULO 88.- Todo trabajador de base que tenga cinco años de antigüedad tendrá derecho a recomendar a un familiar cuando el Organismo necesite nuevos trabajadores de base, y en igualdad de condiciones y aptitud con otros solicitantes, preferirá a dicho familiar, al que asignará al módulo o lugar de trabajo distinto del que lo recomienda.
El familiar en primer grado del trabajador que fallezca será considerado como recomendado, en caso de vacantes, pero deberá reunir los demás requisitos de todo aspirante.

ARTÍCULO 89.- El trabajador se obliga a que los uniformes sean usados como tales en las horas de trabajo; el Organismo impedirá y sancionará al que desvirtúe la función del mismo mediante el uso de sombrero, gorra, etc., que no formen parte de éste.





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