24 de mayo de 2024

CGT 1993 2/3

Mayo 24, 2024


Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994

Capitulo XI
De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores

ARTÍCULO 85.- Con el fin de alcanzar los objetivos tendientes a proporcionar un mejor servicio, el Organismo podrá aplicar medidas disciplinarias a sus trabajadores, que irán desde la suspensión por tres días hasta la terminación de los efectos del nombramiento, según la gravedad por:

1.- No checar la tarjeta de trabajo al inicio y al final de labores, así como al inicio y al término del horario para la toma de alimentos, conforme lo establecen los roles, las jornada y las Condiciones Generales de Trabajo.
2.- Firmar por otro compañero las listas de asistencia o checar su tarjeta, encubriendo retardo o inasistencia.
3.- Faltar por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa injustificada.
4.- No presentarse uniformado al inicio de su jornada de trabajo.
5.- No portar el uniforme durante sus labores.
6.- Alterar el uniforme de trabajo.
7.- Presentarse al centro de trabajo, dentro o fuera de su jornada de trabajo, en estado de ebriedad o con aliento alcohólico o bajo la influencia de sustancias enervantes.
8.- Ingerir bebidas embriagantes dentro o fuera del Módulo portando el uniforme.
9.- Ingerir bebidas embriagantes o sustancias enervantes en el centro de trabajo o fuera de la jornada de trabajo pero cerca de las instalaciones donde presta sus servicios.
10.- Abandonar su área o unidad de trabajo injustificadamente.
11.- Invadir sin motivo el área ajena a la propia entorpeciendo las labores que se realizan.
12.- Poner en peligro la integridad física de sus compañeros.
13.- Presentarse a los centros de trabajo portando armas de fuego, armas blancas, bebidas alcohólicas, drogas o enervantes.
14.- Practicar rifas, tandas, juego de pelota o labores ajenas a las que les correspondan dentro de su jornada.
15.- Ordenar trabajos de carácter personal en los talleres.
16.- Entregar o recibir alguna dádiva por hacer un servicio que se esté obligado a efectuarlo.
17.- Sustraer o dañar calcomanías o letreros autorizados por el Organismo y Sindicato.
18.- En caso de que en un módulo existan problemas por trabajadores que tengan parentesco, Organismo y Sindicato tramitarán su cambios a otros módulos a través de la Comisión Mixta de Escalafón.
19.- Con el objeto de salvaguardar la salud del trabajador y la finalidad de función social del Organismo, sus trabajadores evitarán labores fuera de Ruta-100, que sean similares a las que desempeñen dentro del Organismo.
20.- Por sustraer documentación oficial de las instalaciones del Organismo, sin autorización correspondiente para ello.


b) Para los operadores, además de las anteriores, las siguientes:
1.- Negarse a trabajar en las unidades asignadas y en las de repuesto cuando existan disponibles y cuando lleven acompañantes  que los distraigan en su trabajo.
2.- Negarse a efectuar las paradas para el ascenso del usuario teniendo cupo la unidad.
3.- Negarse a trabajar en el recorrido de ruta que por necesidades del servicio le asigne el despachador.
4.- No hacer alto total para el ascenso o descenso del usuario y/o bajar el pasaje en doble fila o en mitad del arroyo.
5.- Salirse de la ruta asignada injustificadamente o tratar de manera altanera o grosera al usuario.
6.- Manejar en forma peligrosa e irresponsable,con velocidad no permitida por el Reglamento de Tránsito, jugar carreras, circular en doble fila o en sentido contrario, rebasar en contraflujo y hacer mal uso de bocinas.
7.- No hacer alto total en el cruce de vías de ferrocarril o en avenidas o calles que no se tenga preferencia, no respetar los semáforos y no disminuir la velocidad en zonas escolares y hospitales.
8.- Hacer premeditadamente tiempo en módulos, cierres de circuito y tramos intermedios. Asimismo, relevarse en los módulos.
9.- Descomponer intencionalmente bandas, componentes eléctricos y mecánicos de la unidad con el fin de no salir a trabajar.
10.- Reportar injustificadamente las unidad al taller argumentando descomposturas o fallas mecánicas y eléctricas inexistentes.
11.- Entregar o aceptar dinero para que se cambie el recorrido a ruta asignada a la unidad a usar ésta para fines propios sin autorización del Organismo.
12.- Alterar la tarjeta de trabajo o negar la entrega de la misma a los supervisores operativos en funciones de inspección y/o técnicos de ruta que previamente se identifiquen como tales y a los representantes sindicales, cuando la citada tarjeta se requiera para aspectos relacionados con el servicio.
13.- Alterar las características oficiales y originalidad de los autobuses.
14.- No presentarse con su licencia de conductor a su jornada de trabajo.
15.- Sustraer dinero de las alcancías.
16.- Cuando se determine por la Comisión Mixta integrada por representantes del Organismo y Sindicato, que hubo accidente intencional por parte del operador.
No se responsabilizará al operador por regresos al taller y accidentes por fallas mecánicas relacionadas con reparaciones deficientes que se encuentren registradas en la orden de reparación y debidamente avaladas y suscritas por el Técnico de Mantenimiento y el Jefe de Mantenimiento.


c) Para los técnicos de ruta y despachadores, además de las del inciso a), las siguientes:
1.- Presentarse en el cierre de circuito impuntualmente, de acuerdo a su rol de trabajo.
2.- Anotar en la tarjeta de trabajo, en forma incompleta, los datos necesarios de la unidad, del operador y tiempos improductivos.
3.- No respetar la frecuencia de las unidades conforme a los roles y el número de unidades en ruta.
4.- No distribuir las unidades a la rutas que por las necesidades requieran servicio, cuando en el cierre de circuito que tenga asignado confluyan varias rutas.
5.- Cuando exista exceso de unidades, no recuperar y distribuir las frecuencias, dejando intervalos sin servicio.
6.- Dejar sin control el tiempo de alimentos de los operadores y del personal del cierre de circuito que debe ser en forma escalonada.
7.- Permitir que los 15 minutos para la toma de alimentos por parte de los operadores conforme a su rol, sean utilizados para otros fines.
8.- Mantener fuera de control los relevos de los operadores conforme a su rol.
9.- Permitir sin motivo justificado más de dos unidades en los cierres de circuito a su cargo, no checando la llegada y salida al cierre de circuito correctamente, permitiendo con ésto los tiempos deliberados.
10.- Mandar locales cuando no están convenidos.
11.- Mandar unidades al taller sin causa justificada.
12.- No utilizar el reloj checador del cierre de circuito cuando esté en condiciones de funcionar.
13.- Dejar de cubrir con las unidades asignadas, el servicio de velada.
14.- Incumplimiento en la entrega, en forma diaria, de la hoja de trabajo de despacho de unidades en los cierres de circuito, así como en los reportes de anomalías.
15.- Permitir laborar a los trabajadores que no porten el uniforme, que estén suspendidos, con permiso, con incapacidad, castigados, con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o drogados.
16.- Permitir acompañantes dentro de la caseta de despacho.
17.- Trabajar la jornada de otro, ocasionando con ésto que se trabaje turno doble.



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