9 de agosto de 2019

Lomas de Chapultepec Reforma R-100 1a. Parte

Agosto 09, 2019


Situación real y jurídica que presenta a la fecha la Línea "Lomas de Chapultepec Reforma R-100" *

Con el objeto que los miembros de este H. Consejo de Administración cuente con los elementos de juicio básicos para la toma de decisión que permita resolver la problemática existente hasta la fecha con la mencionada Línea que en la actualidad funciona orgánicamente como Módulo 51 Naucalpan, sito en Avenida Estacas No. 33, esquina con Luis G. Urbina, Naucalpan de Juárez, Estado de México, y al efecto de que se tenga un breve conocimiento de los hechos que han motivado la situación irregular de la Línea en cuestión, se informa a ustedes lo siguiente:

1.- Aproximadamente en el año de 1958, el Departamento del Distrito Federal intervino administrativamente la mencionada Línea para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, motivado de un acuerdo conjunto con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., y la Unión de Permisionarios.

2.- En el año de 1969, dicha Línea fue sustituida por un Órgano Administrativo denominado Autobuses "Lomas de Chapultepec Reforma R-100", designándose como su administrador al Lic. Ulíses Vidaña Saldaña.

3.- En agosto de 1979, el propio Departamento del Distrito Federal, pretendió regularizar la situación jurídica de la Línea, para lo cual propuso la creación de una empresa de participación estatal que manejaran la Línea de Autobuses mencionada.

4.- El día 3 de agosto de 1981, por Decreto Presidencial, se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 del mismo mes y año, y que contiene en relación a la problemática mencionada en la segunda parte de su considerando único que a la letra dice:
    "Que el Departamento del Distrito Federal, tiene intervenida a la Línea de Autobuses Urbanos "Lomas de Chapultepec Reforma R-100", la que desde hace un tiempo se ha venido manejando a través de la Unión de Permisionarios de Transporte de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal".

La que aunado al Artículo 4o. transitorio del mismo decreto, que a la letra contiene:

    "El Departamento del Distrito Federal en su oportunidad promoverá lo conducente a efecto de que, previas las gestiones correspondientes, Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, asuma los derechos y obligaciones de la Línea Lomas de Chapultepec Reforma R-100, así como los créditos que otorgó a dicha Línea el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., por conducto de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros de Camiones y Autobuses en el Distrito Federal".

5.- Con fecha 25 de septiembre de 1981, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, emitió resolución mediante la cual se revocaron todas las concesiones otorgadas con anterioridad a particulares para la Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en autobuses del Distrito Federal, misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 del mismo mes y año; en la cual se abstuvo de hacer referencia a la mencionada Línea que nos ocupa, ya que no se encuentra listada en ninguno de los grupos considerados dentro de la revocación aludida.

6.- Como se puede desprender de lo anterior, hasta la fecha la Línea "Lomas de Chapultepec Reforma R-100" se encuentra del todo irregular, puesto que conforme a derecho no se ha procedido a solucionar la problemática en conflicto existente, ya que dicha Línea ha venido funcionando de hecho, en virtud de encontrarse intervenida, pero en la especie la problemática comprende las siguiente cuestiones:
a) Carece de personalidad jurídica propia, ya que actualmente es administrada por este Organismo.
b) Dicha Línea no ha sido incorporada en forma alguna al patrimonio y esfera de atribuciones y competencia propias del Organismo.
c) Se han dejad de realizar las gestiones conducentes a que se contrae el referido Artículo 4o. transitorio. lo que ha creado situaciones confusas, puesto que por una parte de lleva registro contable en forma separad de la contabilidad general del Organismo.
d) Por otra parte, jurídicamente se carece de facultades y personalidad para defender en sus derechos y obligaciones.
e) Imposibilidad de transferirle subsidio alguno a dicha Línea para su correcto funcionamiento y para cumplir con los fines del servicio público.
f) Se han dejado de considerar sus activos y pasivos como bienes afectados a R-100.
g) Se encuentra indeterminada la propiedad de aquello autobuses que existen hasta la fecha y que aun están en operación, toda vez que es confusa, en cuanto que se encuentran a nombre de la Unión de Permisionarios, pero derivados de un crédito cuyo acreedor lo es actualmente el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., lo que deriva que igualmente las obligaciones respectivas, no se encuentren solucionadas o finiquitadas.
h) Cualquiera de los actos jurídicos y las operaciones de dicha Línea tienen que ser efectuadas a nombre de la misma, sin que exista capacidad legal para ello, de donde se derivan igualmente otra serie de problemas y conflictos con instituciones como el I.M.S.S., Infonavit, Fonacot, Hacienda y Crédito Público, por adeudos fiscales y diversas anomalías derivadas de sus obligaciones con dichas instituciones.

*Tomado del III Informe al Consejo de Administración, Marzo de 1985





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