Mayo 24, 2019
Condiciones Generales de Trabajo. Mayo 3 de 1989 a mayo 1990
Capitulo XV
De las prestaciones sociales y económicas
ARTÍCULO 126.-El Organismo proporcionará a sus trabajadores, como obsequio de navidad, dos juguetes iguales, uno para niña y otro para niño, con valor total no inferior a $100,000.00. Para la selección de los juguetes, Organismo y Sindicato integrarán una Comisión Mixta para determinar la calidad de los materiales y las características de los mismos, para ser adquiridos a más tardar el 30 de junio.
En caso de incumplimiento de esta prestación el Organismo entregará la cantidad de $200,000.00 en efectivo a cada uno de los trabajadores, el 15 de diciembre.
La entrega se hará a los miembros del Comité Ejecutivo de cada Módulo, para éstos, en coordinación con el Gerente Modular los repartan a los trabajadores.
ARTÍCULO 127.-Con motivo de la celebración del 10 de mayo, el Organismo entregará a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, la cantidad de $80,000.00 a más tardar el 9 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 128.-El Organismo se compromete a instalar un consultorio médico equipado en cada una de las seis Divisiones, que se ubicará en el Módulo más representativo. En cada una de ellas, habrá cuando menos un médico titulado como responsable y el personal necesario para la atención médica de los trabajadores.
El Organismo realizará las gestiones necesarias ante el ISSSTE para contar con un médico para cada Módulo, asimismo, adecuará los locales donde pueda ejercer.
Para la atención de traslados urgentes del trabajador, el Organismo contratará los servicios permanentes de una ambulancia, con atención de terapia intensiva.
ARTÍCULO 129.-El Organismo se obliga a contratar los servicios foráneos del ISSSTE, o de la institución médica que estime adecuada, para el caso de que el trabajador o sus familiares derechohabientes requieran atención médica fuera del Distrito Federal.
ARTÍCULO 130.-El Organismo otorgará a cada uno de sus trabajadores una despensa mensual de $30,000.00 que no causará impuesto alguno, lo anterior es independiente a la cantidad de $7,750.00 que se viene pagando por concepto de sobresueldo de conformidad al Decreto Presidencial correspondiente.
ARTÍCULO 131.-El Organismo adquirirá en propiedad, para el Sindicato, el terreno de 36 hectáreas, ubicado en la Exhacienda de Xoco, Pueblo de San Ándres Totoltepec, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y colaborará con el Sindicato a efecto de que se construya un Centro Recreativo para beneficio de los trabajadores sindicalizados. El Sindicato, por su cuenta, se compromete a que sus agremiados respeten las normas las normas de protección ecológica de la zona, de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTÍCULO 132.-El Organismo adquirirá en propiedad, para el Sindicato, un terreno ubicado en el Estado de Morelos, destinado a Centro Vacacional, para esparcimiento y descanso de sus trabajadores.
Asimismo, el Organismo cumplimentará la adquisición de propiedades en el Municipio de Acolman, Estado de México y pagará el salario de cinco trabajadores que se encargarán del mantenimiento de las instalaciones del Centro Recreativo en este lugar.
El Sindicato está de acuerdo en que el Organismo ha aportado ya para los efectos anteriores, la cantidad de $75´000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 133.-El Organismo establecerá en beneficio de sus trabajadores, un fondo de Ahorro que se integrará con la aportación del 1% correspondiente al salario base, más horas extraordinarias por parte de los trabajadores y con un porcentaje del 11% por parte del Organismo; semanalmente los citados porcentajes serán depositados en institución Bancaria a efecto de que los intereses que generen beneficien al trabajador. La cantidad total que resulte será entregada durante la primera semana de enero de cada año, a partir de la vigencia de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 134.-El Organismo se obliga a pagar al trabajador de base a su servicio que se separe voluntariamente y al que se jubile o pensione, una prima de antigüedad en la siguiente forma: a)de 1 a 10 años de servicio prestados; 12 días de salario por cada año; b)de más de 10 a 15 años: 18 días de salario por cada año de servicios, y c) con más de 15 años; 25 días de salario por cada año de servicios.
Para el caso de que el número de trabajadores en el primer supuesto sea mayor a 45 en seis meses, será necesario en previo estudio y acuerdo entre Organismo y Sindicato, a efecto de determinar el número de trabajadores a quienes les será pagado este derecho, tomando como base las necesidades del Organismo y las circunstancias del trabajador.
En el caso del trabajador que fallezca, al Organismo pagará la citada prima a los familiares con derecho conforme a la Ley.
Al trabajador que sea separado por causa justificada, el Organismo le pagará una antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
Para el pago de la prima de antigüedad en los casos citados anteriormente, se estará de acuerdo al último salario del trabajador e incluirá la suma total de percepciones de conformidad a lo estipulado en el artículo 41, lo anterior surtirá sus efectos a partir de la firma de las presentes Condiciones. El pago se hará en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se acredite la antigüedad.
Tratándose de retiro voluntario, de jubilación o pensión, en tanto el Organismo no pague los conceptos antes mencionados, el trabajador seguirá laborando normalmente.
ARTÍCULO 135.-El Organismo pagará al trabajador que sea despedido injusficadamente y al que le niegue su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, el importe de 20 días de salario, con la base que señala el artículo anterior, por cada año de servicio prestados, más tres meses de salario.
ARTÍCULO 136.-El trabajador dado de baja, por cese o renuncia pero haya prestado sus servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de su separación, durante un mínimo de seis meses, conservará durante los dos meses siguientes a la fecha de baja, el derecho de recibir las prestaciones del ISSSTE, derecho del que disfrutarán también sus familiares.
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