31 de mayo de 2024

24 de mayo de 2024

CGT 1993 2/3

Mayo 24, 2024


Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994

Capitulo XI
De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores

ARTÍCULO 85.- Con el fin de alcanzar los objetivos tendientes a proporcionar un mejor servicio, el Organismo podrá aplicar medidas disciplinarias a sus trabajadores, que irán desde la suspensión por tres días hasta la terminación de los efectos del nombramiento, según la gravedad por:

1.- No checar la tarjeta de trabajo al inicio y al final de labores, así como al inicio y al término del horario para la toma de alimentos, conforme lo establecen los roles, las jornada y las Condiciones Generales de Trabajo.
2.- Firmar por otro compañero las listas de asistencia o checar su tarjeta, encubriendo retardo o inasistencia.
3.- Faltar por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa injustificada.
4.- No presentarse uniformado al inicio de su jornada de trabajo.
5.- No portar el uniforme durante sus labores.
6.- Alterar el uniforme de trabajo.
7.- Presentarse al centro de trabajo, dentro o fuera de su jornada de trabajo, en estado de ebriedad o con aliento alcohólico o bajo la influencia de sustancias enervantes.
8.- Ingerir bebidas embriagantes dentro o fuera del Módulo portando el uniforme.
9.- Ingerir bebidas embriagantes o sustancias enervantes en el centro de trabajo o fuera de la jornada de trabajo pero cerca de las instalaciones donde presta sus servicios.
10.- Abandonar su área o unidad de trabajo injustificadamente.
11.- Invadir sin motivo el área ajena a la propia entorpeciendo las labores que se realizan.
12.- Poner en peligro la integridad física de sus compañeros.
13.- Presentarse a los centros de trabajo portando armas de fuego, armas blancas, bebidas alcohólicas, drogas o enervantes.
14.- Practicar rifas, tandas, juego de pelota o labores ajenas a las que les correspondan dentro de su jornada.
15.- Ordenar trabajos de carácter personal en los talleres.
16.- Entregar o recibir alguna dádiva por hacer un servicio que se esté obligado a efectuarlo.
17.- Sustraer o dañar calcomanías o letreros autorizados por el Organismo y Sindicato.
18.- En caso de que en un módulo existan problemas por trabajadores que tengan parentesco, Organismo y Sindicato tramitarán su cambios a otros módulos a través de la Comisión Mixta de Escalafón.
19.- Con el objeto de salvaguardar la salud del trabajador y la finalidad de función social del Organismo, sus trabajadores evitarán labores fuera de Ruta-100, que sean similares a las que desempeñen dentro del Organismo.
20.- Por sustraer documentación oficial de las instalaciones del Organismo, sin autorización correspondiente para ello.


b) Para los operadores, además de las anteriores, las siguientes:
1.- Negarse a trabajar en las unidades asignadas y en las de repuesto cuando existan disponibles y cuando lleven acompañantes  que los distraigan en su trabajo.
2.- Negarse a efectuar las paradas para el ascenso del usuario teniendo cupo la unidad.
3.- Negarse a trabajar en el recorrido de ruta que por necesidades del servicio le asigne el despachador.
4.- No hacer alto total para el ascenso o descenso del usuario y/o bajar el pasaje en doble fila o en mitad del arroyo.
5.- Salirse de la ruta asignada injustificadamente o tratar de manera altanera o grosera al usuario.
6.- Manejar en forma peligrosa e irresponsable,con velocidad no permitida por el Reglamento de Tránsito, jugar carreras, circular en doble fila o en sentido contrario, rebasar en contraflujo y hacer mal uso de bocinas.
7.- No hacer alto total en el cruce de vías de ferrocarril o en avenidas o calles que no se tenga preferencia, no respetar los semáforos y no disminuir la velocidad en zonas escolares y hospitales.
8.- Hacer premeditadamente tiempo en módulos, cierres de circuito y tramos intermedios. Asimismo, relevarse en los módulos.
9.- Descomponer intencionalmente bandas, componentes eléctricos y mecánicos de la unidad con el fin de no salir a trabajar.
10.- Reportar injustificadamente las unidad al taller argumentando descomposturas o fallas mecánicas y eléctricas inexistentes.
11.- Entregar o aceptar dinero para que se cambie el recorrido a ruta asignada a la unidad a usar ésta para fines propios sin autorización del Organismo.
12.- Alterar la tarjeta de trabajo o negar la entrega de la misma a los supervisores operativos en funciones de inspección y/o técnicos de ruta que previamente se identifiquen como tales y a los representantes sindicales, cuando la citada tarjeta se requiera para aspectos relacionados con el servicio.
13.- Alterar las características oficiales y originalidad de los autobuses.
14.- No presentarse con su licencia de conductor a su jornada de trabajo.
15.- Sustraer dinero de las alcancías.
16.- Cuando se determine por la Comisión Mixta integrada por representantes del Organismo y Sindicato, que hubo accidente intencional por parte del operador.
No se responsabilizará al operador por regresos al taller y accidentes por fallas mecánicas relacionadas con reparaciones deficientes que se encuentren registradas en la orden de reparación y debidamente avaladas y suscritas por el Técnico de Mantenimiento y el Jefe de Mantenimiento.


c) Para los técnicos de ruta y despachadores, además de las del inciso a), las siguientes:
1.- Presentarse en el cierre de circuito impuntualmente, de acuerdo a su rol de trabajo.
2.- Anotar en la tarjeta de trabajo, en forma incompleta, los datos necesarios de la unidad, del operador y tiempos improductivos.
3.- No respetar la frecuencia de las unidades conforme a los roles y el número de unidades en ruta.
4.- No distribuir las unidades a la rutas que por las necesidades requieran servicio, cuando en el cierre de circuito que tenga asignado confluyan varias rutas.
5.- Cuando exista exceso de unidades, no recuperar y distribuir las frecuencias, dejando intervalos sin servicio.
6.- Dejar sin control el tiempo de alimentos de los operadores y del personal del cierre de circuito que debe ser en forma escalonada.
7.- Permitir que los 15 minutos para la toma de alimentos por parte de los operadores conforme a su rol, sean utilizados para otros fines.
8.- Mantener fuera de control los relevos de los operadores conforme a su rol.
9.- Permitir sin motivo justificado más de dos unidades en los cierres de circuito a su cargo, no checando la llegada y salida al cierre de circuito correctamente, permitiendo con ésto los tiempos deliberados.
10.- Mandar locales cuando no están convenidos.
11.- Mandar unidades al taller sin causa justificada.
12.- No utilizar el reloj checador del cierre de circuito cuando esté en condiciones de funcionar.
13.- Dejar de cubrir con las unidades asignadas, el servicio de velada.
14.- Incumplimiento en la entrega, en forma diaria, de la hoja de trabajo de despacho de unidades en los cierres de circuito, así como en los reportes de anomalías.
15.- Permitir laborar a los trabajadores que no porten el uniforme, que estén suspendidos, con permiso, con incapacidad, castigados, con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o drogados.
16.- Permitir acompañantes dentro de la caseta de despacho.
17.- Trabajar la jornada de otro, ocasionando con ésto que se trabaje turno doble.



La Jornada (23/05/2024):

La Jornada (24/05/2024):


17 de mayo de 2024

10 de mayo de 2024

CGT 1993 1/3

Mayo 10, 2024


Condiciones Generales de Trabajo, Mayo 3 de 1993 a Mayo 2 de 1994

Capitulo XI

De los derechos, obligaciones y sanciones de los trabajadores

ARTÍCULO 82.- Los trabajadores del Organismo tendrán derecho a:
I.- Percibir los salarios o percepciones que les corresponda por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias en los términos de estas Condiciones.
II.- Disfrutar del servicio médico establecido por el ISSSTE, y de las prestaciones que su misma ley otorga.
III.- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les corresponda como consecuencia de los riesgos profesionales que marca la ley del ISSSTE.
IV.- Disfrutar de las demás prestaciones que señala la ley del ISSSTE.
V.- Obtener permiso o licencia con o sin goce de sueldo por el tiempo y los motivos establecidos en estas Condiciones.


ARTÍCULO 83.- En base a las reformas de la Ley Federal del Trabajo es necesidad permanente sustentar Programas de Adiestramiento y Capacitación a los trabajadores; por lo tanto, el Organismo elaborarán un programa anual; para las distintas categorías y especialidades, escuchando para tal efecto, a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento; debiéndose desarrollar éstos en sus horas laborales retribuyendo dicho tiempo de acuerdo al salario diario, y a las horas correspondientes a su jornada.

Para los efectos anteriores, funcionará un Centro de Capacitación permanente, en que la Comisión Mixta se responzabilizara del seguimiento de los programas actualizados, y formulará sugerencias para mejorar la capacitación.

El Organismo mantendrá permanentemente el Centro de Capacitación con todo el material técnico necesario para las investigaciones que se requieran; para que se lleven a cabo los programas de capacitación que conforme a la Comisión Mixta de Escalafón, incluyendo los de capacitación en computación, se requiera impulsar para el cubrimiento de vacantes con mano de obra calificada en todas y cada una de las áreas de trabajo.
La capacitación será impartida exclusivamente por los elementos autorizados por el Organismo, previa evaluación de éstos, que en este caso, serán los técnicos instructores acreditados como tales, mismos que se apegarán estrictamente a los programas definidos en el programa anual.

Para elevar permanentemente el nivel de los técnicos e instructores, el Organismo los capacitará  dentro y fuera del país, considerando para tal efecto las disponibilidades presupuestales existentes.

Los instructores que presten sus servicios en el Centro de Capacitación, deberán quedar adscritos a su módulo, para tal efecto de promoción, pago de salarios y prestaciones.


ARTÍCULO 84.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.-Observar buenas costumbres dentro de la jornada de trabajo.
II.-Cumplir con las obligaciones que les impongan las Condiciones Generales de Trabajo.
III.- Guardar reservas de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
IV.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
V.- Asistir puntualmente a sus labores.
VI.- No hacer propaganda de ninguna clases dentro de los edificios o lugares de trabajo.
VII.- Asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
VIII.- Cumplir con los horarios y roles de trabajo; y mantener limpias sus áreas donde presten sus servicios.
IX.- Presentarse a su trabajo aseado, uniformado y con un corte de pelo regular (o aceptable).




3 de mayo de 2024